Inicio › Seguros › Designación de Beneficiario
Es el acto jurídico por el qué el tomador de un seguro de vida indica expresamente a la aseguradora quién debe recibir el capital asegurado en caso de fallecimiento, ya sea mediante nombres concretos, fórmulas genéricas como 'herederos legales', o combinaciones con porcentajes de reparto entre varias personas. Puede realizarse en el momento de contratar o modificarse posteriormente en cualquier momento, salvo qué se haya efectuado con carácter irrevocable.
Es el paso concreto de decir, al contratar o después, a quién quieres qué le llegue el dinero de tu seguro de vida si falleces. Puedes cambiarlo cuando quieras, salvo qué lo hayas dejado fijado como irrevocable.
Conviene revisar esta designación tras cualquier cambio vital relevante (matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos), comunicándolo expresamente por escrito a la aseguradora, porque la designación antigua sigue siendo válida hasta qué se modifique formalmente.
Mediante comunicación expresa y por escrito a la aseguradora, indicando nombres concretos o fórmulas genéricas, con los porcentajes de reparto si hay varios beneficiarios.
Sí, aunque no es lo habitual; una vez hecha de forma irrevocable, ya no se puede modificar sin el consentimiento expreso del propio beneficiario designado.
La designación antigua sigue siendo válida y vinculante hasta qué se comunique expresamente un cambio, aunque tu situación personal haya cambiado por completo.