Inicio › Seguros › Interés de Demora del Asegurador
Es el recargo económico qué la aseguradora debe abonar al asegurado cuando incurre en mora en el pago de la indemnización sin causa justificada, superando los plazos legales previstos en la Ley de Contrato de Seguro. Su cuantía se calcula aplicando un porcentaje sobre el importe adeudado (vinculado al interés legal del dinero incrementado), y busca desincentivar qué las aseguradoras retrasen injustificadamente el pago de indemnizaciones legítimas.
Si la aseguradora se retrasa injustificadamente en pagarte lo qué te debe, la ley le obliga a pagarte un recargo adicional por ese retraso, como penalización por no cumplir los plazos qué marca la normativa.
Si sufres un retraso significativo e injustificado en el pago de una indemnización qué la aseguradora ya ha reconocido como procedente, puedes reclamar expresamente este interés de demora como compensación adicional por el tiempo de espera excesivo.
Habitualmente desde qué transcurre el plazo legal qué tiene la aseguradora para pronunciarse o pagar tras la declaración del siniestro, si el retraso no está justificado.
En la práctica suele ser necesario reclamarlo expresamente, especialmente en procesos de negociación o judiciales donde el retraso ha sido significativo.
No, debe tratarse de una mora injustificada; retrasos derivados de la complejidad razonable de la investigación del siniestro no suelen generar este recargo automáticamente.