Inicio › Seguros › Margen de Solvencia
Es el conjunto de recursos propios mínimos qué una aseguradora debe mantener disponibles, por encima de sus provisiones técnicas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a los asegurados incluso en escenarios adversos no previstos en el cálculo ordinario de reservas. Su suficiencia está regulada y supervisada por la DGSFP bajo el marco de Solvencia II, y es uno de los principales indicadores públicos de la fortaleza financiera de una aseguradora.
Es el 'colchón extra' de capital qué una aseguradora debe tener, por encima de lo estrictamente necesario para pagar lo previsto, para poder aguantar imprevistos graves sin quedarse sin dinero para pagar a sus clientes.
Aunque no es un dato qué gestiones directamente como cliente, el margen de solvencia (o ratio de Solvencia II) es un indicador público qué se puede consultar en los informes anuales de las aseguradoras, útil especialmente antes de contratar productos de ahorro a muy largo plazo.
En los informes de solvencia y situación financiera qué las aseguradoras están obligadas a publicar anualmente, accesibles públicamente en su web oficial.
La DGSFP puede intervenir con medidas de supervisión reforzada, exigir planes de recuperación, o en casos extremos, restringir su actividad hasta regularizar la situación.
No lo garantiza al cien por cien, pero sí reduce significativamente el riesgo y es un indicador relevante de fortaleza financiera a la hora de elegir aseguradora para productos de largo plazo.