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El seguro de accidentes de trabajo es una cobertura, obligatoria en el marco de la Seguridad Social española y complementable con pólizas privadas, que protege económicamente al trabajador y a su empresa ante lesiones, incapacidades o fallecimiento derivados de un accidente ocurrido durante la jornada laboral o el trayecto al trabajo (accidente in itinere).
La cobertura pública gestionada por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cubre asistencia sanitaria, subsidio por incapacidad temporal e indemnizaciones por incapacidad permanente, mientras que las pólizas privadas complementarias amplían capitales asegurados, cubren gastos no contemplados por el sistema público o mejoran las indemnizaciones en caso de invalidez o muerte.
Su contratación es especialmente relevante en sectores de mayor siniestralidad como la construcción, la industria o el transporte, donde las empresas suelen suscribir pólizas de accidentes colectivos para el conjunto de su plantilla como complemento a la cobertura obligatoria de la mutua.
Dicho de forma sencilla, el seguro de accidentes de trabajo cubre económicamente a un trabajador si sufre un accidente mientras trabaja o va o vuelve del trabajo, pagando su baja, su recuperación o una indemnización según la gravedad de las lesiones.
Se aplica cuando un operario de una obra sufre una caída y se lesiona: la mutua colaboradora asume la asistencia sanitaria y el subsidio de incapacidad temporal con cargo a la cotización obligatoria, y si la empresa había contratado además una póliza privada de accidentes colectivos, el trabajador puede recibir una indemnización adicional según el capital asegurado pactado.
La cobertura básica por accidente de trabajo es obligatoria a través de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras; las pólizas privadas adicionales son voluntarias y sirven para complementar las prestaciones públicas.
Es el accidente que sufre el trabajador en el trayecto habitual entre su domicilio y el centro de trabajo, considerado legalmente como accidente laboral a efectos de las prestaciones correspondientes.
La mutua cubre las prestaciones mínimas establecidas por ley (sanidad, subsidio, incapacidad); el seguro privado complementario amplía capitales, cubre indemnizaciones adicionales y puede incluir garantías no contempladas por el sistema público.