Inicio › Seguros › Seguro de Amortización de Préstamo
Póliza de vida cuyo capital decrece a la par que la deuda pendiente de un préstamo, de modo que, al fallecer el asegurado, salda el importe restante y libera a la familia de la carga financiera.
Se rige por las normas del seguro de vida de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y, cuando se vincula a una hipoteca, por la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Un matrimonio con hipoteca contrata un seguro de amortización con capital decreciente. Si uno de los titulares fallece, el seguro cancela la deuda pendiente y el otro conserva la vivienda.
Es un seguro de vida cuyo capital disminuye conforme se amortiza la deuda, y que salda el préstamo pendiente si el asegurado fallece.
No. La Ley 5/2019 prohíbe imponer su contratación como condición del préstamo; el banco solo puede exigir que exista una garantía de amortización.
En que el capital es decreciente y se ajusta a la deuda pendiente, por lo que la prima suele ser más baja que la de un capital constante.
Sí. La ley reconoce tu derecho a contratar el seguro con la aseguradora que elijas, sin que el banco pueda penalizarte por ello.
El capital se destina a saldar el préstamo; el beneficiario suele ser la entidad acreedora hasta el importe de la deuda pendiente.