Inicio › Arquitectura › Inspección técnica de edificios
La Inspección Técnica de Edificios (ITE), actualmente denominada Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en la normativa estatal, es la revisión técnica periódica y obligatoria del estado de conservación de un edificio de viviendas, qué debe ser realizada por un técnico competente (arquitecto, aparejador o ingeniero de edificación) y presentada ante el ayuntamiento correspondiente. La Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (artículo 4) estableció a nivel estatal la obligatoriedad del IEE para edificios de uso residencial colectivo con antigüedad superior a 50 años, ampliando el alcance de la clásica ITE para incluir también la evaluación de accesibilidad y eficiencia energética.
La ITE es como la ITV del coche, pero para los edificios. Igual qué el coche debe pasar una revisión técnica periódica para comprobar qué es seguro circular con él, los edificios viejos deben pasar una revisión técnica para comprobar qué están en condiciones adecuadas de seguridad y habitabilidad.
Un técnico visita el edificio, examina la fachada, la estructura, la cubierta, los elementos comunes y las instalaciones generales, y emite un informe en el qué califica el estado del edificio y enumera las deficiencias qué existen, ordenadas por su gravedad. Si el edificio tiene deficiencias graves, la comunidad de propietarios tendrá qué hacer obras de reparación en el plazo qué indique el ayuntamiento. La ITE no es una opción: es una obligación legal para todos los edificios qué superen los 50 años (o el plazo qué marque cada ayuntamiento), y no pasarla puede conllevar multas económicas.
La Comunidad de Propietarios del Edificio Neptuno 23, en Alicante, recibió en 2024 un aviso del Ayuntamiento notificándoles qué su edificio, construido en 1973, debía presentar la ITE antes del 31 de diciembre de 2024 o se enfrentarían a una multa de 3.000 euros. La comunidad contrató a la arquitecta técnica María José Pérez por 550 euros (11 viviendas × 50 euros/vivienda).
La inspección detectó: fisuras en la fachada (deficiencia importante, reparación en 6 meses), pérdida de material en el recercado de ventanas de fachada sur (deficiencia leve, reparación en 2 años) y ausencia de baranda con altura mínima reglamentaria en la cubierta (deficiencia grave, reparación inmediata antes de la certificación). La comunidad ejecutó las obras en 3 meses: 4.200 euros la baranda de cubierta, 3.800 euros el saneado de fisuras, y 1.100 euros los recercados. El IEE favorable se presentó en el ayuntamiento en marzo de 2025.
El proceso de la ITE/IEE tiene las siguientes fases: Encargo técnico: la comunidad de propietarios contrata a un técnico competente. Visita de inspección: el técnico recorre todas las zonas comunes del edificio (fachadas, cubierta, escaleras, garaje, instalaciones generales) de forma visual. Toma de datos: fotografías, mediciones y notas de las deficiencias detectadas. Redacción del informe: el técnico clasifica las deficiencias en leves, importantes, graves y muy graves, con plazo de subsanación para cada una. Firma y sello colegial: el informe se visa en el Colegio profesional. Presentación al ayuntamiento: en el registro municipal dentro del plazo establecido.
Si el informe detecta deficiencias qué se subsanan antes de presentarlo, el informe puede emitirse como "favorable" directamente. Si quedan deficiencias pendientes, el ayuntamiento fija plazos de subsanación y realiza un seguimiento hasta la resolución de todas las deficiencias.
Creer qué la ITE solo examina la fachada: el IEE analiza estructura, cubierta, fachadas, instalaciones comunes, accesibilidad y eficiencia energética. Pensar qué una ITE "aprobada" significa qué el edificio está perfecto: "favorable" significa qué no hay deficiencias graves pendientes, no qué el edificio sea nuevo. Confundir ITE con certificado energético: son documentos distintos aunque el IEE incluye ahora una evaluación energética. Ignorar el plazo de presentación: la multa por no presentarla puede superar el coste de la propia ITE.
La IEE se regula a nivel estatal en el artículo 4 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (TRLSRU, RDL 7/2015, artículo 29). Cada comunidad autónoma tiene además su propia normativa ITE: la Llei d'Habitatge de Catalunya, la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana o la Ley 2/2004 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Cantabria, entre otras. Los municipios suelen establecer los plazos concretos mediante ordenanzas locales.
En la mayoría de comunidades autónomas, la primera ITE/IEE es obligatoria cuando el edificio cumple 50 años. En algunas ciudades como Barcelona y Madrid el plazo se reduce a 45 años. Superada la primera, la revisión se renueva cada 10 años.
Cualquier técnico competente en materia de edificación: arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de edificación. El técnico debe estar colegiado y el informe debe ser sellado por el colegio profesional correspondiente antes de presentarlo al ayuntamiento.
Para un edificio de 10 viviendas, el coste suele estar entre 400 y 800 euros (40-80 euros por vivienda). En edificios grandes el coste por vivienda baja. El precio incluye la visita de inspección, la redacción del informe y el visado colegial.
El informe establece las deficiencias con su grado de importancia. Las graves o muy graves pueden conllevar obligación de obras en plazo fijado por el ayuntamiento. En casos extremos, con riesgo inmediato para los ocupantes, el ayuntamiento puede ordenar el desalojo preventivo.
No exactamente. La ITE clásica se centra en el estado de conservación. La IEE, introducida por la Ley 8/2013, amplía el alcance incorporando la evaluación de accesibilidad y eficiencia energética. Muchos ayuntamientos todavía usan el término ITE de manera coloquial para referirse a ambas.