Inicio › Arquitectura › Ley de Ordenación de la Edificación
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, conocida como LOE, regula el proceso de la edificación en España estableciendo los requisitos básicos qué deben cumplir los edificios, identificando a los agentes qué intervienen en la obra (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución de obra, constructor) y fijando sus obligaciones y su régimen de responsabilidades. Introduce un sistema de garantías escalonado según la gravedad del daño: un año para defectos de acabado, tres años para daños en elementos qué afecten a la habitabilidad, y diez años para daños qué comprometan la resistencia estructural del edificio, exigiendo para este último caso la contratación de un seguro decenal.
Es la ley española qué dice quién es responsable de cada parte de un edificio nuevo (el promotor, el arquitecto, el constructor...) y durante cuántos años pueden reclamarle si algo sale mal.
Al comprar una vivienda de obra nueva, el comprador queda protegido por la garantía decenal frente a defectos estructurales graves qué aparezcan hasta diez años después de finalizar la obra, respaldada por el seguro qué el promotor está obligado a contratar antes de iniciar la venta.
Un año para daños materiales por defectos de ejecución en acabados, tres años para daños qué afecten a la habitabilidad del edificio como instalaciones o cerramientos, y diez años para daños qué comprometan la resistencia estructural.
Es el promotor de la obra quien debe suscribir el seguro de daños o la garantía equivalente qué cubra el riesgo estructural durante diez años, siendo un requisito previo a la escrituración e inscripción de la obra nueva.
Se aplica sobre todo a obra nueva, pero también alcanza a intervenciones en edificios existentes qué puedan asimilarse a una edificación de nueva planta, como rehabilitaciones integrales qué afecten a la estructura o a elementos esenciales del edificio.