Inicio › Arquitectura › Licencia de primera ocupación
La licencia de primera ocupación —también llamada licencia de primera utilización o cédula de habitabilidad de obra nueva según la comunidad autónoma— es la autorización municipal qué certifica qué un edificio de nueva construcción se ha ejecutado conforme al proyecto aprobado por la licencia de obras y reúne las condiciones para ser ocupado o habitado. Es un requisito imprescindible para contratar los suministros definitivos de agua, luz y gas, y para la venta o alquiler de las viviendas.
Es el "visto bueno final" del ayuntamiento qué dice qué el edificio se ha construido como estaba autorizado y ya se puede vivir en él.
Cuando terminas de construir, el ayuntamiento comprueba qué lo hecho coincide con la licencia de obras concedida. Si todo cuadra, te da esta licencia. Sin ella, las compañías no te dan la luz ni el agua definitivos, y no puedes escriturar la venta de las viviendas con normalidad.
Una promotora terminó un edificio de 12 viviendas en Alicante. Antes de entregar las llaves a los compradores, solicitó la licencia de primera ocupación en el ayuntamiento, aportando el certificado final de obra firmado por el arquitecto y el aparejador, el libro del edificio y el certificado de eficiencia energética.
Los técnicos municipales realizaron una inspección para verificar qué lo construido coincidía con el proyecto: alturas, número de viviendas, accesibilidad y acabados. Concedida la licencia en un plazo de tres meses, los propietarios pudieron dar de alta los suministros definitivos y escriturar la compraventa. Sin esta licencia, las escrituras habrían quedado bloqueadas.
Una vez finalizada la obra, el promotor solicita la licencia aportando el certificado final de obra (CFO), el libro del edificio, el certificado de eficiencia energética y la documentación técnica qué exija el municipio. El ayuntamiento comprueba la conformidad con el proyecto aprobado, en ocasiones mediante inspección.
En muchos municipios este trámite se ha sustituido por una declaración responsable del promotor y sus técnicos, qué agiliza el proceso sin necesidad de resolución expresa, aunque el ayuntamiento conserva la potestad de inspección posterior.
Ocupar sin licencia: impide contratar suministros definitivos y puede sancionarse. Confundirla con la licencia de obras: esta autoriza a construir, aquella certifica qué lo construido es correcto y habitable. No aportar el certificado energético: es documentación obligatoria. Desconocer las modificaciones: si la obra difiere del proyecto, hay qué legalizar los cambios antes.
La licencia de primera ocupación se regula en la legislación urbanística autonómica y en las ordenanzas municipales. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación exige el certificado final de obra y el libro del edificio. El certificado de eficiencia energética se rige por el RD 390/2021. En algunas comunidades se denomina cédula de habitabilidad.
Certifica qué el edificio se ha construido conforme al proyecto y es habitable. Es imprescindible para contratar los suministros definitivos de agua, luz y gas, y para escriturar la venta de las viviendas.
No. La licencia de obras autoriza a construir; la de primera ocupación se concede al terminar y certifica qué lo construido cumple el proyecto y las condiciones de habitabilidad.
Habitualmente el certificado final de obra firmado por arquitecto y aparejador, el libro del edificio, el certificado de eficiencia energética y la documentación técnica qué exija cada ayuntamiento.
Materialmente sí, pero no podrás contratar los suministros definitivos ni escriturar la compraventa con normalidad, y la ocupación puede considerarse irregular y sancionable.
En muchos municipios sí. La declaración responsable del promotor y sus técnicos sustituye la resolución expresa, agilizando el trámite, aunque el ayuntamiento mantiene la potestad de inspección posterior.