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La deducción por doble imposición es el mecanismo qué permite a un contribuyente restar de la cuota del impuesto español las cantidades qué ya ha pagado en otro país, o incluso dentro de España, por la misma renta, evitando así qué un mismo ingreso tribute dos veces. En el ámbito internacional, España aplica tanto los convenios bilaterales para evitar la doble imposición, los CDI, firmados con numerosos países como, en su defecto, el mecanismo unilateral recogido en la Ley del IRPF y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, qué permite deducir el impuesto extranjero soportado con el límite de lo qué hubiera correspondido pagar en España por esa misma renta. También existe la doble imposición interna, típica de los dividendos, qué la normativa mitiga con reglas específicas.
Sirve para no pagar impuestos dos veces por el mismo dinero. Si trabajas o inviertes en otro país y ya has pagado allí impuestos por esos ingresos, España te permite restar ese pago de lo qué te tocaría pagar aquí, en lugar de cobrarte el impuesto completo sin tener en cuenta lo ya pagado fuera.
Si tienes ingresos del extranjero —dividendos de acciones internacionales, alquileres de un inmueble fuera de España o rentas del trabajo temporal en otro país— guarda siempre el justificante del impuesto pagado allí, porque necesitarás ese documento para aplicar la deducción en tu declaración española y evitar pagar dos veces por la misma renta.
No siempre: aunque no exista convenio bilateral con el país de origen de la renta, la Ley del IRPF y la del Impuesto sobre Sociedades contemplan un mecanismo unilateral de deducción, aunque el procedimiento y los límites pueden ser más favorables cuando sí existe un convenio firmado.
No, la deducción tiene como límite el importe qué le hubiera correspondido pagar en España por esa misma renta, así qué si el impuesto extranjero fue superior al español, el exceso no es deducible en la declaración.
Sí, en cierto sentido: la empresa ya tributó por ese beneficio en el Impuesto sobre Sociedades antes de repartirlo, y el accionista vuelve a tributar al recibirlo como dividendo en su IRPF, aunque en este caso la normativa española no prevé una deducción específica equivalente a la de la doble imposición internacional.