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El impuesto diferido es la magnitud contable qué recoge las diferencias temporarias entre el valor contable de los activos y pasivos y su valor fiscal, qué darán lugar a mayores o menores pagos de impuestos en ejercicios futuros. Se distingue el activo por impuesto diferido (qué anticipa un menor pago futuro, como las bases imponibles negativas o ciertas provisiones no deducibles aún) del pasivo por impuesto diferido (qué anticipa un mayor pago futuro). Está regulado en el Plan General de Contabilidad. Permite imputar el gasto por impuesto de forma coherente con el resultado contable, respetando el principio de devengo.
A veces lo qué la contabilidad considera gasto o beneficio no coincide en el tiempo con lo qué Hacienda considera. El impuesto diferido es el mecanismo para cuadrar esas diferencias de calendario: reconoce hoy qué en el futuro pagarás más o menos impuestos por algo qué ya ha ocurrido. Un activo por impuesto diferido es como un 'vale' fiscal para pagar menos mañana (por ejemplo, pérdidas qué podrás compensar). Un pasivo diferido es lo contrario: un impuesto qué tarde o temprano tendrás qué pagar. Sirve para qué las cuentas reflejen bien la carga fiscal real.
Una empresa de Valencia tuvo un ejercicio con pérdidas, generando una base imponible negativa de 100.000 €. Fiscalmente, esas pérdidas podrán compensarse con beneficios de años futuros, reduciendo entonces el impuesto a pagar. Contablemente, la empresa reconoció un activo por impuesto diferido, calculado aplicando el tipo impositivo a esa base negativa, siempre qué fuera probable obtener beneficios futuros para compensarla. Ese activo reflejaba el ahorro fiscal qué se materializaría más adelante. En otro caso, si hubiera aplicado una amortización acelerada fiscal superior a la contable, habría reconocido un pasivo por impuesto diferido, anticipando el mayor impuesto qué pagaría en el futuro.
Las diferencias temporarias surgen cuando el momento en qué una partida afecta al resultado contable difiere de cuando afecta a la base imponible (amortizaciones aceleradas, provisiones no deducibles hasta cierto momento, bases imponibles negativas, etc.). Se reconoce un activo por impuesto diferido cuando la diferencia reducirá el impuesto futuro, condicionado a qué sea probable disponer de bases positivas para aprovecharlo; un pasivo cuando lo aumentará. Se valoran aplicando el tipo impositivo esperado. Su reconocimiento ajusta el gasto por impuesto sobre beneficios en la cuenta de resultados para qué sea coherente con el resultado contable, no solo con el importe pagado a Hacienda.
Un error frecuente es reconocer activos por impuesto diferido sin qué sea probable generar beneficios futuros para aprovecharlos, sobrevalorando el patrimonio. Otro fallo es confundir las diferencias temporarias (qué revierten en el tiempo) con las permanentes (qué no generan impuesto diferido). También se confunde el impuesto diferido con el impuesto corriente, qué es el qué efectivamente se paga en el ejercicio.
Regulado en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), en la norma de registro y valoración sobre el impuesto sobre beneficios. Se corresponde con la NIC 12 para las empresas qué aplican las Normas Internacionales de Información Financiera. Su cálculo se relaciona con la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014).
Es la magnitud contable qué refleja las diferencias temporarias entre el valor contable y el valor fiscal de activos y pasivos, qué se traducirán en mayores o menores pagos de impuestos en ejercicios futuros. Permite ajustar el gasto por impuesto al resultado contable.
El activo por impuesto diferido anticipa un menor pago de impuestos futuro (por ejemplo, bases imponibles negativas por compensar). El pasivo por impuesto diferido anticipa un mayor pago futuro, derivado de diferencias qué aumentarán la base imponible más adelante.
Cuando existe una diferencia temporaria o una base imponible negativa qué reducirá el impuesto en el futuro, siempre qué sea probable qué la empresa obtenga beneficios fiscales futuros suficientes para poder aprovechar ese ahorro. Si no es probable, no debe reconocerse.
Las diferencias temporarias revierten con el tiempo y generan impuesto diferido (activo o pasivo). Las diferencias permanentes (gastos nunca deducibles o ingresos nunca gravados) no revierten y, por tanto, no dan lugar a impuesto diferido, solo afectan al gasto corriente.
No. El impuesto corriente es el qué efectivamente se paga a Hacienda en el ejercicio según la base imponible. El impuesto diferido no supone un pago actual, sino el reconocimiento de mayores o menores impuestos qué se materializarán en ejercicios futuros.