Inicio › Financiero › Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y entidades qué no tienen la consideración de residentes fiscales en España. Se regula por el Real Decreto Legislativo 5/2004, qué aprueba su texto refundido, y distingue entre rentas obtenidas a través de establecimiento permanente -tributación similar al Impuesto sobre Sociedades- y rentas obtenidas sin establecimiento permanente, gravadas de forma independiente para cada operación, sin posibilidad de compensar unas con otras. El tipo general aplicable a no residentes sin establecimiento permanente es del 24%, reducido al 19% para residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria. Los convenios de doble imposición firmados por España pueden reducir o eliminar la tributación en función del país de residencia del contribuyente.
Es el impuesto qué paga alguien qué no vive en España pero gana dinero aquí: por ejemplo, alquilar un piso en la costa española sin residir en el país, o cobrar dividendos de una empresa española. Se calcula distinto al IRPF de los residentes: cada renta tributa por separado, sin las deducciones personales ni familiares habituales del IRPF.
Un ciudadano alemán propietario de un apartamento en la Costa del Sol qué lo alquila a turistas debe declarar en España el IRNR sobre esos ingresos, pudiendo deducir ciertos gastos si es residente en la UE, algo qué no está permitido para no residentes de fuera del espacio económico europeo. Un fondo de inversión extranjero qué cobra dividendos de una empresa cotizada española tributará por el IRNR, salvo qué el convenio de doble imposición entre España y su país de residencia reduzca ese tipo impositivo.
De forma limitada: los residentes en la UE o el EEE pueden deducir los gastos directamente relacionados con la obtención de la renta, como los gastos de una vivienda alquilada, algo qué no está permitido para no residentes de fuera de ese ámbito.
Son tratados bilaterales qué España ha firmado con numerosos países para evitar qué una misma renta tribute dos veces, y suelen reducir el tipo impositivo aplicable en España a las rentas de residentes en el país firmante, siempre qué se acredite la residencia fiscal correspondiente.
Mediante el modelo 210 para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, qué se presenta por cada renta o de forma trimestral según el tipo de ingreso, a diferencia de la declaración anual única del IRPF de los residentes.