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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas, ya sea por herencia o legado (mortis causa) o por donación en vida (inter vivos). Se regula por la Ley 29/1987 y es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, qué tienen amplia capacidad normativa sobre reducciones, bonificaciones y tarifas, lo qué provoca diferencias muy significativas en la cuota final según el territorio de residencia del contribuyente. La cuantía a pagar depende del grado de parentesco entre transmitente y beneficiario -clasificado en grupos qué van de descendientes directos a personas sin relación de parentesco-, del patrimonio preexistente del heredero o donatario, y del valor de lo transmitido. Numerosas comunidades autónomas aplican bonificaciones muy elevadas, en ocasiones cercanas al 99%, para transmisiones entre cónyuges, padres e hijos.
Es el impuesto qué se paga al heredar o al recibir una donación de alguien vivo. Cuánto se paga depende mucho de dónde viva el heredero, porque cada comunidad autónoma tiene sus propias rebajas: en algunas, heredar de un padre o una madre casi no cuesta nada gracias a las bonificaciones, mientras qué en otras la factura fiscal puede ser bastante más alta.
Al heredar la vivienda de un progenitor, conviene calcular el impuesto aplicando las reducciones y bonificaciones vigentes en la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido, no del heredero, ya qué es ese punto de conexión el qué suele determinar la normativa aplicable. En donaciones en vida, muchas comunidades exigen qué se formalicen en escritura pública y se liquide el impuesto en un plazo determinado para poder beneficiarse de las bonificaciones más favorables entre familiares directos.
Porque es un tributo cedido en el qué cada comunidad autónoma puede regular sus propias reducciones, bonificaciones y coeficientes multiplicadores, lo qué genera diferencias notables en la cuota final para una misma herencia según dónde resida el causante.
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable una vez por otros seis meses si se solicita dentro de los primeros cinco, transcurridos los cuales pueden aplicarse recargos por presentación fuera de plazo.
Sí, es posible renunciar a una herencia mediante repudiación formal ante notario, lo qué exime de la obligación tributaria, aunque conviene valorar antes si esa renuncia afecta a otros derechos o beneficia a otros herederos de forma no deseada.