Inicio › Financiero › el libro diario
El libro diario es el registro contable en el que se anotan de forma cronológica y correlativa todas las operaciones económicas de la empresa, cada una mediante un asiento de partida doble. Es un libro obligatorio según el Código de Comercio y refleja, día a día, el flujo completo de hechos contables antes de agruparlos por cuentas en el libro mayor.
Es el 'diario de a bordo' de la contabilidad: se apunta cada operación en el orden en que ocurre, con su fecha. Compras, ventas, cobros, pagos... todo va quedando registrado uno detrás de otro. Es el punto de partida desde el que se ordena luego toda la información contable.
Cada anotación (asiento) incluye fecha, cuentas implicadas con sus importes en el debe y el haber, y una descripción. Los asientos se numeran de forma correlativa. Al ser cronológico, permite reconstruir la secuencia exacta de operaciones, mientras que el libro mayor las reorganiza por cuenta.
El 3 de enero una empresa vende por 1.210 € (1.000 + 210 de IVA) cobrando en banco. En el diario se anota el asiento con fecha 3/1: debe (572) Bancos 1.210 €; haber (700) Ventas 1.000 € y (477) HP IVA repercutido 210 €. El siguiente asiento llevará el número correlativo y la fecha posterior.
Los programas contables generan el libro diario automáticamente al registrar facturas y movimientos. Debe legalizarse telemáticamente en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. De él se traspasa la información al mayor y, finalmente, a las cuentas anuales.
El error más común es no legalizarlo en plazo en el Registro Mercantil. Otro es registrar asientos fuera de orden cronológico o con fechas incorrectas. También se confunde el libro diario (cronológico) con el mayor (por cuentas), cuando son dos vistas de la misma información.
El libro diario es obligatorio según el Código de Comercio y se legaliza telemáticamente en el Registro Mercantil.
El registro contable obligatorio donde se anotan cronológicamente todas las operaciones mediante asientos.
Sí: lo exige el Código de Comercio y debe legalizarse en el Registro Mercantil.
El diario es cronológico; el mayor agrupa los mismos apuntes por cuenta.
En los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, de forma telemática.
Fecha, cuentas con importes en debe y haber, y una descripción de la operación.