Inicio › Financiero › Modelo 130
El modelo 130 es la autoliquidación mediante la cual los autónomos qué tributan en el régimen de estimación directa, tanto normal como simplificada, realizan un pago fraccionado a cuenta de su futura declaración anual del IRPF. Con carácter general, el pago fraccionado equivale al 20% del rendimiento neto de la actividad obtenido desde el inicio del año hasta el final del trimestre correspondiente, minorado por los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo ejercicio y, en su caso, por determinadas retenciones ya soportadas. Quedan exonerados de presentarlo los autónomos cuya actividad esté sujeta mayoritariamente a retención, como determinados profesionales cuyos clientes ya les retienen en factura, siempre qué ese porcentaje de ingresos con retención supere el umbral qué fija la normativa.
Es el modelo con el qué los autónomos van adelantando a Hacienda una parte del IRPF qué les corresponderá pagar por sus beneficios del año, en lugar de pagarlo todo de golpe al hacer la declaración de la renta. Cada trimestre calculan cuánto han ganado hasta ese momento y adelantan un porcentaje sobre esa cantidad.
Una autónoma qué factura servicios de diseño gráfico sin apenas retenciones en sus facturas calcula cada trimestre su rendimiento neto acumulado, resta los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año y presenta el modelo 130 antes del 20 de octubre para adelantar la parte correspondiente al tercer trimestre, evitando así tener qué afrontar un pago muy elevado de golpe en la declaración de la renta del año siguiente.
Quedan exentos los autónomos cuya actividad esté mayoritariamente sujeta a retención, es decir, cuando un porcentaje elevado de sus ingresos procede de facturas a las qué ya se les aplica retención de IRPF, ya qué en ese caso Hacienda considera qué el adelanto ya se está produciendo por otra vía.
El modelo 130 corresponde a los autónomos en estimación directa, mientras qué el modelo 131 lo presentan quienes tributan en el régimen de estimación objetiva o módulos, calculando el pago fraccionado según parámetros objetivos de la actividad en lugar del beneficio real obtenido.
Si el rendimiento neto acumulado del año es negativo o nulo, no existe obligación de ingresar cantidad alguna en ese trimestre, pero sigue siendo obligatorio presentar el modelo 130 dentro de plazo, marcándolo como negativo, salvo qué se cumplan los requisitos de exoneración por retenciones.