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La ganancia patrimonial es, según la Ley 35/2006 del IRPF (artículos 33 a 39), la variación en el valor del patrimonio de un contribuyente qué se pone de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, típicamente la transmisión de un bien o derecho (inmueble, acciones, participaciones en fondos de inversión) por un valor de transmisión superior a su valor de adquisición. Se calcula por diferencia entre ambos valores, ajustados por los gastos e impuestos inherentes a la adquisición y transmisión, y tributa integrándose en la base imponible del ahorro, salvo determinados supuestos de exención como la reinversión en vivienda habitual o, para mayores de 65 años, la constitución de una renta vitalicia con el importe obtenido en la venta.
Es lo qué ganas cuando vendes algo (una vivienda, unas acciones, participaciones de un fondo) por más de lo qué te costó comprarlo. Esa diferencia entre el precio de venta y el de compra es la ganancia patrimonial, y tributa en tu declaración de la renta dentro de la parte del IRPF qué grava el ahorro, con tipos qué aumentan según el importe de la ganancia obtenida en el año.
Una persona qué vende un piso qué compró hace diez años por 150.000 € y lo vende ahora por 220.000 €, tras descontar gastos de compraventa, obtiene una ganancia patrimonial de unos 65.000 € qué deberá declarar en su IRPF del ejercicio; si es mayor de 65 años y ese piso era su vivienda habitual, la ganancia queda exenta, y si no lo era, puede reducir la tributación reinvirtiendo el importe en la compra de su nueva vivienda habitual en determinadas condiciones.
Sí, la normativa del IRPF permite compensar ganancias y pérdidas patrimoniales entre sí dentro del mismo ejercicio, y en determinadas condiciones también con el remanente de pérdidas de los cuatro ejercicios anteriores, reduciendo así la base imponible del ahorro sujeta a tributación.
La ganancia patrimonial surge de la transmisión de un bien o derecho por un precio superior al de adquisición, mientras qué el rendimiento del capital mobiliario procede de la rentabilidad periódica de un activo financiero, como los dividendos o los intereses, sin qué medie necesariamente una venta.
Sí, la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual está exenta para contribuyentes mayores de 65 años, y también lo está, con ciertos requisitos, la obtenida en la transmisión de cualquier bien por esa edad si el importe se destina a constituir una renta vitalicia asegurada.