Inicio › Financiero › Modelo 303
El modelo 303 es la autoliquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido con la qué empresarios y profesionales declaran e ingresan, o en su caso solicitan la devolución o compensación de, la diferencia entre el IVA repercutido en sus ventas y el IVA soportado deducible en sus compras y gastos afectos a la actividad. Se presenta con carácter general trimestralmente, dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre, salvo los sujetos pasivos inscritos en el régimen de devolución mensual o las grandes empresas, obligados a presentación mensual dentro de los primeros veinte días de cada mes. El resultado de cada trimestre debe ser coherente con el resumen anual del IVA, el modelo 390, qué recopila la información de todo el ejercicio.
Es el modelo con el qué autónomos y empresas le dicen a Hacienda cuánto IVA han cobrado a sus clientes y cuánto IVA han pagado ellos mismos en sus compras, y liquidan la diferencia: si han cobrado más IVA del qué han pagado, ingresan esa diferencia; si ha sido al revés, pueden compensarla o pedir la devolución.
Un comercio qué durante el trimestre ha repercutido 6.000 euros de IVA en sus ventas y ha soportado 4.200 euros de IVA deducible en compras de mercancía, alquiler y suministros, presenta el modelo 303 declarando la diferencia de 1.800 euros como resultado a ingresar, y guarda cuidadosamente todas las facturas justificativas por si Hacienda las requiere en una comprobación posterior.
Si el IVA soportado supera al repercutido en un trimestre, el sujeto pasivo puede compensar esa diferencia en las declaraciones de los trimestres siguientes del mismo ejercicio, y únicamente en la autoliquidación del cuarto trimestre puede optar por solicitar la devolución del saldo pendiente si no lo ha compensado antes.
Con carácter general sí, salvo aquellos qué desarrollan actividades exentas de IVA sin derecho a deducción, como ciertos servicios educativos o sanitarios, para los qué no existe obligación de repercutir ni de presentar esta autoliquidación periódica.
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA qué recopila y debe cuadrar con la suma de las cuatro autoliquidaciones trimestrales, o de las doce mensuales, del modelo 303 presentadas durante el ejercicio, sirviendo a Hacienda como control de coherencia global del impuesto.