Inicio › Financiero › el modelo 303 (autoliquidación del IVA)
El modelo 303 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria mediante el cual los sujetos pasivos del IVA (empresarios y profesionales) declaran y liquidan el impuesto de forma periódica. En él se consigna el IVA repercutido en las ventas, el IVA soportado deducible en las compras y la diferencia, que se ingresa, compensa o solicita devolver. Es la pieza central de la gestión del IVA en España.
Es el impreso con el que cada tres meses cuentas a Hacienda cuánto IVA has cobrado a tus clientes y cuánto has pagado a tus proveedores. Si cobraste más de lo que pagaste, ingresas la diferencia; si pagaste más, te queda un saldo a favor. Es la declaración de IVA de toda la vida.
La mayoría de autónomos y pymes lo presentan trimestralmente: en abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T). Las grandes empresas y quienes están en el REDEME lo presentan mensualmente. Se envía telemáticamente por la sede electrónica de la AEAT, y el resultado se ingresa por domiciliación o carta de pago.
Un autónomo repercute 4.200 € de IVA en el trimestre y soporta 1.500 € deducible. En su modelo 303 declara ambos importes y resulta a ingresar 4.200 − 1.500 = 2.700 €, que domicilia en cuenta. Si el trimestre siguiente soporta más de lo que repercute, el saldo negativo lo compensa en el 303 posterior.
Se cumplimenta a partir de los libros registro de facturas emitidas y recibidas. Al cierre del año, el cuarto trimestre se acompaña del modelo 390 (resumen anual) o de las casillas informativas equivalentes. En el 303 del cuarto trimestre se puede optar por solicitar la devolución del saldo a favor acumulado.
El error más común es presentarlo fuera de plazo, lo que genera recargos automáticos. Otro es deducir IVA soportado no deducible (gastos no afectos, sin factura completa). También se confunde compensar el saldo a favor con solicitar su devolución, que solo cabe normalmente en el último trimestre.
El modelo 303 desarrolla la gestión del IVA regulada en la Ley 37/1992 y es el modelo de autoliquidación periódica del impuesto ante la AEAT.
La autoliquidación periódica del IVA que presentan empresarios y autónomos ante Hacienda.
Trimestralmente para la mayoría; mensualmente para grandes empresas o inscritos en el REDEME.
El IVA repercutido, el soportado deducible y la diferencia a ingresar, compensar o devolver.
El saldo a favor se compensa en periodos siguientes o se solicita su devolución en el cuarto trimestre.
El 390 es el resumen anual que consolida la información de los modelos 303 del año.