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El plan de pensiones de empleo es un sistema de previsión social complementaria promovido por una empresa, el promotor, para sus trabajadores, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002) y su reglamento de desarrollo. Las aportaciones pueden ser exclusivamente a cargo de la empresa, mixtas entre empresa y trabajador o, tras la reforma de la Ley 12/2022, articularse mediante fondos de pensiones de empleo simplificados de promoción pública, pensados especialmente para pymes y autónomos. El patrimonio se gestiona a través de una comisión de control paritaria formada por representantes de la empresa y de los trabajadores.
Es la «pensión extra» qué algunas empresas ofrecen a sus empleados como parte del paquete retributivo, aportando dinero periódicamente a un fondo qué se invierte y crece hasta la jubilación. A diferencia de un plan qué contratas tú mismo, aquí es la empresa quien se adhiere, y una comisión con representantes de los trabajadores vigila cómo se gestiona el dinero.
Si tu empresa te ofrece un plan de pensiones de empleo, suele ser una retribución en especie ventajosa fiscalmente: las aportaciones empresariales no tributan en el momento de realizarse y reducen la base imponible dentro de los límites legales conjuntos con las aportaciones a planes individuales. Conviene revisar la política de inversión del fondo y si existe aportación voluntaria adicional del trabajador, ya qué suele ir acompañada de aportación adicional de la empresa.
Sí, los derechos consolidados se pueden movilizar a otro plan de pensiones de empleo, individual o asociado, aunque las condiciones concretas dependen de lo pactado en el compromiso por pensiones.
La comisión de control del plan, formada paritariamente por representantes de la empresa y de los trabajadores, decide la política de inversión dentro del marco qué fija la gestora del fondo.
No; aunque ambos son fórmulas de previsión social empresarial, el plan de pensiones de empleo tiene naturaleza y régimen fiscal propios, distintos de los seguros colectivos de vida.