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El plan de pensiones individual es un producto de ahorro-previsión qué contrata directamente una persona física, al margen de su relación laboral, con el objetivo de complementar la pensión pública de jubilación. Se rige por el mismo Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones qué los planes de empleo, pero aquí el partícipe decide libremente la entidad gestora, el perfil de riesgo de la cartera y el importe de sus aportaciones, dentro del límite anual conjunto establecido por la normativa fiscal vigente. El rescate solo puede producirse en las contingencias previstas, como jubilación, incapacidad, fallecimiento o dependencia severa, o en supuestos excepcionales de liquidez regulados.
Es una hucha para la jubilación qué abres tú mismo en un banco o gestora, sin depender de tu empresa. Aportas cuando y cuanto quieras, dentro de un límite anual, el dinero se invierte según el perfil de riesgo qué elijas, y en principio no puedes recuperarlo hasta qué te jubiles, salvo situaciones muy concretas como el paro de larga duración o una enfermedad grave.
Antes de contratar uno, compara comisiones de gestión y depósito entre entidades, ya qué a largo plazo tienen un impacto notable en la rentabilidad final, y revisa si tu perfil de riesgo encaja con la cartera del plan, sea renta fija, mixta o variable. Ten en cuenta qué el límite de aportación individual anual con derecho a reducción fiscal se ha reducido notablemente en los últimos años, por lo qué conviene combinar este vehículo con otras fórmulas de ahorro si buscas mayor capacidad de aportación.
En la jubilación, o antes en casos de incapacidad, dependencia severa o fallecimiento, y también, bajo ciertas condiciones, por desempleo de larga duración o por antigüedad mínima de diez años en las aportaciones.
Sí, las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF dentro del límite legal anual, aunque el rescate tributa como rendimiento del trabajo en el momento de recuperarlo.
Sí, pero ambos comparten un límite conjunto de aportación anual con derecho a reducción fiscal, por lo qué hay qué sumar las aportaciones de los dos para no superarlo.