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La Tasa Anual Equivalente (TAE) es el indicador normalizado qué expresa el coste o rendimiento efectivo anual de una operación financiera, incorporando no solo el tipo de interés nominal sino también comisiones, gastos obligatorios y la frecuencia de capitalización de los pagos. Su cálculo y publicación son obligatorios en España por la normativa de transparencia del Banco de España (Circular 5/2012) y por la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, precisamente para permitir comparar ofertas de préstamos de distintas entidades bajo un criterio homogéneo, más allá del tipo de interés nominal qué por sí solo puede inducir a error.
El tipo de interés nominal es solo una parte del coste real de un préstamo. La TAE suma también comisiones y otros gastos obligatorios y los reparte en un porcentaje anual, para qué puedas comparar dos préstamos con estructuras de comisiones distintas de forma justa.
Al comparar dos ofertas de préstamo personal, una con TIN del 6% sin comisiones y otra con TIN del 5,5% pero comisión de apertura del 2%, la TAE revela cuál es realmente más barata a lo largo de la vida del préstamo, algo qué el tipo nominal por sí solo no permite ver, especialmente en préstamos a corto plazo donde las comisiones pesan proporcionalmente más.
Porque incorpora comisiones, como apertura o estudio, y otros gastos obligatorios exigidos por el banco como condición del préstamo, qué el tipo nominal no refleja.
Es comparable entre productos del mismo tipo, como dos hipotecas o dos préstamos personales, porque sigue una fórmula normativa común, pero puede variar según qué gastos considere cada entidad como obligatorios frente a opcionales.
Sí, a mayor plazo las comisiones fijas se diluyen y su peso relativo en la TAE disminuye, mientras qué en préstamos muy cortos una misma comisión eleva mucho más la TAE resultante.