Inicio › Financiero › la provisión por clientes de dudoso cobro
La provisión por clientes de dudoso cobro, o deterioro de créditos comerciales, es la corrección valorativa que la empresa registra para reflejar el riesgo de impago de determinados clientes cuya solvencia se ha deteriorado. Reduce el valor contable de la cuenta de clientes y reconoce un gasto por deterioro, aplicando el principio de prudencia: se anticipan las pérdidas probables aunque el impago aún no sea definitivo.
Es apuntar en la contabilidad que probablemente no vas a cobrar de algún cliente que va mal. Aunque todavía no sea seguro que no pague, por prudencia reconoces esa posible pérdida ya: reduces lo que tienes apuntado que te deben y lo apuntas como gasto. Así el balance refleja una imagen realista de lo que de verdad vas a cobrar.
Se dota cuando existen indicios de deterioro de la solvencia del cliente: impagos, retrasos prolongados, situación concursal, dificultades financieras conocidas. Puede calcularse de forma individualizada (analizando cada saldo dudoso) o de forma global (estimando un porcentaje sobre el conjunto de clientes según la experiencia histórica de morosidad). Fiscalmente, su deducibilidad exige requisitos (antigüedad de la deuda, reclamación, etc.).
Una empresa tiene un cliente que le debe 20.000 € y que ha entrado en concurso de acreedores. Ante el alto riesgo de impago, dota una provisión por dudoso cobro de 20.000 €: reduce en esa cantidad el valor de la cuenta de clientes y registra un gasto por deterioro de 20.000 €, que disminuye su beneficio del ejercicio reflejando la pérdida probable.
La provisión se registra al cierre del ejercicio ajustando el saldo de clientes. Si posteriormente el cliente paga, se revierte la provisión (ingreso por reversión); si el impago se confirma definitivamente, se da de baja el crédito como pérdida. La correcta dotación evita sobrevalorar el activo y el beneficio. Su tratamiento fiscal está regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El error más común es no dotar provisiones cuando hay riesgo evidente, inflando artificialmente el activo y el beneficio. El contrario también ocurre: dotar en exceso para reducir el beneficio (y los impuestos). También se confunde la provisión (estimación de pérdida probable) con la baja definitiva del crédito incobrable. Fiscalmente, no toda provisión es deducible sin cumplir requisitos.
La provisión por clientes de dudoso cobro se enmarca en el principio de prudencia del Plan General de Contabilidad y en el tratamiento de los deterioros de créditos comerciales.
Un ajuste contable que refleja el riesgo de no cobrar de ciertos clientes, reduciendo la cuenta de clientes y reconociendo un gasto.
Cuando hay indicios de deterioro de la solvencia del cliente: impagos, concurso, dificultades financieras.
El principio de prudencia: se anticipan las pérdidas probables aunque el impago no sea aún definitivo.
Solo si cumple los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (antigüedad, reclamación, situación del deudor).
Se revierte la provisión, registrando un ingreso que compensa el gasto dotado anteriormente.