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El arrendamiento de temporada es un contrato de alquiler regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos cuyo objeto no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, sino cubrir una necesidad concreta y limitada en el tiempo, como un traslado laboral, unos estudios, una obra en la vivienda habitual o una estancia vacacional prolongada.
A diferencia del arrendamiento de vivienda habitual, el de temporada no está sujeto a la duración mínima obligatoria ni a las prórrogas legales previstas para proteger la estabilidad del inquilino, por lo que la duración pactada por las partes finaliza el contrato sin necesidad de causa adicional, siempre que quede acreditada la temporalidad de la necesidad.
La calificación correcta del contrato es fundamental, porque si se demuestra que en realidad encubre una vivienda habitual disfrazada de arrendamiento de temporada, los tribunales pueden aplicar las normas protectoras del arrendamiento de vivienda, incluida la duración mínima legal, por lo que conviene detallar con precisión el motivo de la temporalidad en el propio contrato.
En palabras sencillas, el arrendamiento de temporada es un alquiler pensado para una necesidad concreta y con fecha de caducidad, como vivir cerca del trabajo durante seis meses o alquilar mientras se reforma la casa habitual, y no da al inquilino los mismos derechos de permanencia que el alquiler de vivienda de toda la vida.
Para formalizar un arrendamiento de temporada conviene especificar por escrito el motivo concreto de la temporalidad, aportar documentación que la justifique si es posible, fijar con claridad la fecha de inicio y fin, y evitar redactar el contrato como si fuera de vivienda habitual, ya que la falta de causa real puede llevar a su reclasificación judicial.
No existe una duración mínima legal como en el arrendamiento de vivienda habitual; las partes pactan libremente el plazo en función de la necesidad concreta que motiva el contrato, ya sean unas semanas o varios meses.
No, salvo que se pacte expresamente entre las partes; al finalizar el plazo acordado el contrato se extingue de forma automática sin las prórrogas obligatorias que sí protegen al arrendamiento de vivienda habitual.
Aportando pruebas objetivas del motivo temporal, como un contrato laboral con fecha de finalización, una matrícula de estudios, un presupuesto de obras en la vivienda habitual o cualquier documento que acredite que la necesidad de vivienda es limitada en el tiempo.