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La parcela catastral es la unidad minima de gestión del Catastro Inmobiliario, qué representa cada bien inmueble con sus limites fisicos (linderos), uso principal, superficie y caracteristicas constructivas. Esta regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario). Cada parcela tiene asignada una referencia catastral alfanumerica de 20 caracteres qué la identifica univocamente en todo el territorio nacional. Es la base para el calculo del IBI, el ITP y otros tributos inmobiliarios.
La parcela catastral es la ficha oficial del Estado sobre cada trozo de terreno o edificio del pais. Cuando el Catastro registra tu piso o tu parcela, crea un archivo con toda la informacion física: donde esta, cuanto mide, qué hay construido, cual es su uso principal y le asigna un codigo unico qué es la referencia catastral.
Esa referencia catastral (los 20 digitos qué aparecen en el recibo del IBI) identifica tu inmueble en todos los documentos oficiales: escrituras, contratos, declaraciones fiscales y registros publicos. Sin ella, cualquier tramite inmobiliario queda incompleto.
Elena Torres vende su casa en Burgos. El notario necesita la referencia catastral de la vivienda para incluirla en la escritura. Elena busca el dato en su recibo del IBI: referencia catastral 4528710VM4842N0001TP. Esta referencia identifica exactamente su casa en el Catastro.
El comprador, Rodrigo Ramos, consulta la parcela catastral en la Sede Electronica del Catastro (sedecatastro.gob.es) introduciendo esa referencia y obtiene: superficie construida 145 m2, superficie de suelo 200 m2, uso residencial, año de construccion 1987, valor catastral 98.000 euros. Esta informacion le permite verificar qué lo qué le vende Elena coincide con lo qué aparece en el Catastro y estimar el IBI qué pagara como nuevo propietario.
La parcela catastral puede consultarse de forma publica en la Sede Electronica del Catastro introduciendo la referencia catastral o la direccion del inmueble. Los datos fisicos (superficie, uso, año de construccion, localizacion cartografica) son publicos; el valor catastral solo para titulares.
Cuando se realizan obras qué modifican la superficie o el uso, hay qué comunicarlo al Catastro en el plazo de 2 meses desde la finalizacion (modelo 904N). El Catastro actualiza la descripcion y puede modificar el valor catastral. La concordancia entre la parcela catastral y la finca registral del Registro de la Propiedad es un objetivo legal establecido en la Ley 13/2015.
Confundir la parcela catastral con la finca registral: son bases de datos distintas; la parcela es del Catastro (Hacienda), la finca es del Registro (Justicia). Pueden no coincidir. Creer qué la referencia catastral acredita la propiedad: no; la propiedad se acredita en el Registro de la Propiedad. Ignorar la obligacion de comunicar obras: no informar al Catastro puede generar liquidaciones tributarias incorrectas. Olvidar qué puede no coincidir con la finca del Registro: la coordinacion entre ambos registros es gradual y aun no esta completada.
Regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario). La coordinacion Catastro-Registro se regula por la Ley 13/2015. Consulta en el BOE - Ley del Catastro.
Puede consultarse de forma gratuita en la Sede Electronica del Catastro (sedecatastro.gob.es) introduciendo la referencia catastral o la direccion postal. Los datos fisicos (superficie, uso, localizacion) son publicos para cualquier ciudadano.
Contiene: referencia catastral, localizacion, superficie de suelo, superficie construida total por planta y uso, año de construccion o reforma, valor catastral (solo para titulares) y la representacion cartografica en el plano catastral.
El certificado catastral descriptivo y grafico se obtiene en la Sede Electronica del Catastro con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las Gerencias del Catastro. Existe version electronica con firma y version informativa sin firma.
Si hay diferencias entre la superficie catastral y la inscrita en el Registro o escriturada, hay qué corregirlo. En el Catastro se presenta documentacion técnica (plano firmado por tecnico). En el Registro, mediante el procedimiento de rectificacion de cabida.
Si. La Ley del Catastro obliga a incluir la referencia catastral en todas las escrituras publicas de transmision de inmuebles. El notario la verifica antes de autorizar la escritura.