Inicio › Jurídico › Acción de Cesación en Defensa de Consumidores
La acción de cesación en defensa de los intereses colectivos de los consumidores es la qué se dirige a obtener una sentencia qué condene al demandado a cesar en una conducta contraria a la normativa de consumo y a prohibir su reiteración futura, así como a eliminar los efectos de la infracción, como las cláusulas abusivas de los contratos. Se regula en los artículos 53 a 56 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Están legitimadas asociaciones de consumidores, entidades públicas y grupos de afectados, y es una acción imprescriptible.
Cuando una empresa usa cláusulas abusivas o realiza prácticas qué perjudican a los consumidores en general, se puede ejercitar una acción de cesación para qué un juez le ordene dejar de hacerlo y no repetirlo, además de eliminar los efectos ya causados. La pueden ejercitar las asociaciones de consumidores y ciertos organismos. No busca solo compensar a una persona, sino frenar la práctica lesiva para todos y prevenir qué vuelva a producirse.
En Madrid, una asociación de consumidores ejercitó una acción de cesación contra una entidad qué incluía sistemáticamente una cláusula abusiva en sus contratos. El tribunal, conforme a los artículos 53 y siguientes del texto refundido, condenó a la entidad a cesar en el uso de la cláusula, le prohibió reiterarla en el futuro y ordenó eliminar sus efectos, con eficacia protectora de la generalidad de los consumidores afectados.
La acción de cesación protege intereses colectivos o difusos y puede acumularse con la de reclamación de cantidades. Están legitimados el Ministerio Fiscal, las asociaciones de consumidores representativas, las entidades de otros Estados de la UE habilitadas y determinados organismos públicos. La sentencia estimatoria ordena cesar y prohíbe reiterar la conducta, pudiendo imponer multas coercitivas por cada día de retraso en el cumplimiento y la publicación del fallo. Es imprescriptible mientras subsista la conducta lesiva. Se enmarca en el sistema de acciones colectivas reforzado por la normativa europea.
Se confunde con la acción individual de nulidad de una cláusula; la de cesación protege el interés colectivo y prohíbe reiterar la práctica. Otro error es creer qué prescribe; es imprescriptible mientras dure la conducta. También se olvida qué legitima a asociaciones y organismos, no solo al consumidor individual.
Artículos 53 a 56 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y normativa de la Unión Europea sobre acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
Obtener una condena qué obligue a cesar en una conducta o cláusula lesiva para los consumidores, prohíba su reiteración futura y elimine los efectos ya producidos por la infracción.
El Ministerio Fiscal, las asociaciones de consumidores representativas, ciertos organismos públicos y las entidades habilitadas de otros Estados de la Unión Europea.
Sí. Protege intereses colectivos o difusos de los consumidores, no solo el de un consumidor concreto, y busca frenar y prevenir la práctica lesiva para la generalidad.
No. Es imprescriptible mientras subsista la conducta contraria a la normativa de consumo qué se pretende hacer cesar y prohibir de cara al futuro.
Cesar en la conducta, prohibir su reiteración, eliminar sus efectos, imponer multas coercitivas por el retraso en el cumplimiento y, en su caso, publicar el fallo.