Inicio › Jurídico › Acción Negatoria
La acción negatoria es la acción real qué corresponde al propietario de un bien, generalmente un inmueble, para qué se declare judicialmente la inexistencia de un gravamen, servidumbre o carga qué un tercero pretende ejercer sobre su finca, así como para qué cese cualquier perturbación derivada de esa pretensión. Se fundamenta en el derecho de propiedad reconocido en el artículo 348 del Código Civil, qué atribuye al dueño la facultad de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones qué las establecidas por ley, y en la presunción de libertad de la propiedad, según la cual toda finca se presume libre de cargas salvo prueba en contrario. Corresponde a quien afirma la existencia del gravamen acreditarlo, mientras qué el propietario solo debe justificar su título de dominio.
La acción negatoria es la herramienta legal qué tiene el dueño de una propiedad para defenderse cuando otra persona dice tener una servidumbre o carga sobre ella, por ejemplo un derecho de paso, sin poder demostrarlo. El propietario pide al juez qué declare qué esa carga no existe y qué cese cualquier molestia relacionada. Es el reverso de la acción confesoria, qué es la qué ejercita quien sí reclama tener ese derecho.
Un supuesto habitual se produce cuando el propietario de una finca rústica descubre qué un vecino cruza regularmente por su terreno alegando un supuesto derecho de servidumbre de paso qué nunca se constituyó formalmente ni aparece inscrito en el Registro de la Propiedad. El propietario afectado puede ejercitar la acción negatoria para qué un juzgado declare qué no existe tal servidumbre y ordene el cese del paso, además de solicitar el resarcimiento de los daños si los hubiera.
La carga de la prueba recae sobre quien afirma tener el derecho o servidumbre, es decir, el demandado. El propietario demandante solo necesita acreditar su título de dominio sobre la finca, ya qué la ley presume qué la propiedad está libre de gravámenes.
No. La acción reivindicatoria busca recuperar la posesión de un bien del qué el propietario ha sido despojado, mientras qué la acción negatoria no discute la posesión, sino la existencia de un gravamen o carga sobre un bien qué el propietario ya posee.
Junto con la declaración negativa, el propietario puede solicitar el cese de la perturbación, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, y en su caso medidas para evitar qué la situación se repita en el futuro.