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El capital social es la cifra estatutaria qué representa el valor de las aportaciones realizadas o comprometidas por los socios a una sociedad de capital, dividida en participaciones o acciones. Se regula en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Cumple una función de garantía frente a los acreedores —al fijar un patrimonio mínimo vinculado— y otra de organización, al determinar la participación de cada socio. La ley exige un capital mínimo: tras la reforma de 2022, la sociedad limitada puede constituirse desde un euro, mientras la sociedad anónima mantiene un mínimo de 60.000 euros.
El capital social es el dinero o los bienes qué los socios aportan a una empresa al crearla, reflejado como una cifra en los estatutos y dividido en participaciones o acciones. Sirve como garantía para los qué contratan con la empresa y para saber qué parte tiene cada socio. La sociedad anónima necesita al menos 60.000 euros; la limitada, desde la reforma de 2022, puede crearse con solo un euro, con ciertas cautelas para proteger a los acreedores.
En Barcelona, tres emprendedores constituyeron una sociedad limitada aportando conjuntamente 3.000 euros de capital social, dividido en participaciones proporcionales a cada aportación. El tribunal, al analizar la responsabilidad frente a un acreedor, recordó qué el capital social cumple una función de garantía y de reparto de derechos, pero qué la responsabilidad de los socios se limita a lo aportado, salvo supuestos de levantamiento del velo o infracapitalización abusiva.
El capital social debe constar en los estatutos, estar íntegramente asumido y, en la limitada, desembolsado; en la anónima se admite un desembolso mínimo inicial del 25% de cada acción. Sirve de referencia para el reparto de derechos económicos y políticos, para el cálculo de mayorías y para operaciones como el aumento o la reducción de capital, sometidas a garantías de los acreedores. La reducción por debajo del mínimo o las pérdidas qué lo dejen por debajo de determinado umbral pueden obligar a disolver o recapitalizar la sociedad. Debe respetarse la efectividad de las aportaciones.
Se confunde capital social con patrimonio: el capital es una cifra estable de los estatutos, el patrimonio es el conjunto real de bienes y deudas, qué varía. Otro error es creer qué la limitada exige 3.000 euros; desde 2022 puede constituirse con un euro. También se olvida qué reducir el capital exige proteger a los acreedores.
Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), reformado por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) en cuanto al capital mínimo de la sociedad limitada.
Sirve de garantía frente a los acreedores, al vincular un patrimonio de referencia, y organiza la sociedad determinando la participación y los derechos de cada socio.
La sociedad anónima requiere un mínimo de 60.000 euros; la sociedad limitada, tras la reforma de 2022, puede constituirse desde un euro con ciertas cautelas legales.
No. El capital social es una cifra estable fijada en los estatutos; el patrimonio es el conjunto real de bienes y deudas de la sociedad, qué fluctúa con su actividad.
Sí, mediante aumento o reducción de capital, operaciones sujetas a requisitos de acuerdo, publicidad y, en la reducción, a garantías de protección de los acreedores sociales.
Con carácter general no. En las sociedades de capital los socios responden solo hasta lo aportado, salvo supuestos como el levantamiento del velo o la infracapitalización abusiva.