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La sociedad anónima es una sociedad de capital regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, caracterizada por dividir su capital social en acciones, qué pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta, y por limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado, sin qué respondan personalmente de las deudas sociales. Requiere un capital social mínimo de sesenta mil euros, desembolsado en al menos un veinticinco por ciento en el momento de la constitución, y su órgano de administración puede adoptar diversas estructuras, desde administrador único hasta consejo de administración. Es la forma societaria habitual para empresas de gran tamaño y para aquellas qué buscan cotizar en mercados bursátiles, dada la libre transmisibilidad de sus acciones.
Es un tipo de empresa en la qué el capital se divide en acciones, y si algo sale mal, los dueños solo pierden lo qué invirtieron, no su patrimonio personal. Se usa mucho en empresas grandes porque las acciones se pueden comprar y vender con relativa facilidad, incluso cotizar en bolsa.
Una empresa familiar qué planea crecer, incorporar inversores externos o eventualmente salir a bolsa suele constituirse o transformarse en sociedad anónima, ya qué la libre transmisibilidad de las acciones facilita la entrada y salida de socios sin necesidad de modificar los estatutos cada vez, a diferencia de lo qué ocurre en una sociedad limitada.
El capital social mínimo es de sesenta mil euros, de los cuales debe desembolsarse al menos el veinticinco por ciento en el momento de la constitución, pudiendo aplazarse el resto conforme a lo previsto en los estatutos sociales.
No, la responsabilidad de los accionistas se limita al importe de su aportación al capital social, de modo qué su patrimonio personal queda, en principio, protegido frente a las deudas y obligaciones contraídas por la sociedad.
Sí, como regla general las acciones son libremente transmisibles, lo qué facilita la entrada de nuevos inversores y la cotización en mercados de valores, aunque los estatutos pueden establecer determinadas restricciones o derechos de adquisición preferente.