Inicio › Jurídico › Levantamiento del Velo
El levantamiento del velo es la doctrina jurisprudencial qué permite prescindir de la personalidad jurídica independiente de una sociedad para alcanzar a los socios o entidades qué se ocultan tras ella, cuando esa personalidad se utiliza de forma fraudulenta o abusiva para eludir obligaciones o perjudicar a terceros. No está regulada expresamente, pero el Tribunal Supremo la aplica excepcionalmente cuando concurren indicios de confusión de patrimonios, infracapitalización o utilización instrumental de la sociedad para defraudar.
Una sociedad es una persona jurídica distinta de sus dueños: en principio, las deudas de la empresa no se cobran a los socios. Pero algunos usan esa separación para hacer trampas, vaciando la empresa y escondiéndose tras ella para no pagar. El levantamiento del velo es la herramienta qué permite a los jueces apartar esa 'cortina' societaria y perseguir directamente a las personas de carne y hueso qué están detrás cuando han actuado con fraude.
Un acreedor de Madrid tenía una sentencia firme contra una sociedad limitada por una deuda de 90.000 €, pero al ir a cobrar descubrió qué la empresa estaba vacía: sus activos habían pasado a otra sociedad de nueva creación, con el mismo socio único, el mismo domicilio y la misma actividad. El acreedor solicitó el levantamiento del velo. El tribunal apreció confusión de patrimonios y una operación fraudulenta destinada a eludir el pago, y extendió la responsabilidad a la segunda sociedad y al socio común, permitiendo el cobro de la deuda.
Los tribunales aplican esta doctrina con carácter restrictivo y subsidiario, solo cuando no hay otro remedio y se aprecian datos objetivos de abuso: confusión de patrimonios y esferas entre sociedad y socios, control absoluto por una sola persona, infracapitalización manifiesta o creación de sociedades instrumentales para defraudar a acreedores, al fisco o a trabajadores. Su efecto es imputar a los socios o a otras entidades del grupo las obligaciones formalmente asumidas por la sociedad. Es especialmente relevante en grupos de empresas y en el ámbito laboral y concursal.
El error más habitual es pretender su aplicación ante cualquier impago de una sociedad: la limitación de responsabilidad es la regla, y el levantamiento del velo, la excepción qué exige prueba de fraude o abuso. Otro fallo es confundirlo con la responsabilidad de los administradores, qué tiene su propia regulación societaria. También se olvida su carácter subsidiario: solo procede cuando no existe otra vía para reparar el perjuicio.
Doctrina de creación jurisprudencial, sin regulación expresa unitaria. Se apoya en los principios de buena fe, prohibición del abuso del derecho y del fraude de ley (artículos 6 y 7 del Código Civil). Se relaciona con la responsabilidad de administradores de la Ley de Sociedades de Capital y con la normativa concursal.
Solo excepcionalmente, cuando la personalidad jurídica de la sociedad se utiliza de forma abusiva o fraudulenta para eludir obligaciones o perjudicar a terceros, y concurren indicios como confusión de patrimonios, control absoluto o creación de sociedades instrumentales.
La deja sin efecto en el caso concreto. Permite exigir a los socios o a otras entidades del grupo las deudas formalmente asumidas por la sociedad, pero sin derogar con carácter general el principio de responsabilidad limitada.
La confusión de patrimonios y esferas entre socios y sociedad, el control por una única persona, la infracapitalización manifiesta, la sucesión de sociedades vacías y la utilización de la estructura societaria con finalidad defraudatoria.
No. La responsabilidad de los administradores tiene su propia regulación en la Ley de Sociedades de Capital. El levantamiento del velo alcanza a los socios o a otras sociedades del grupo cuando se abusa de la personalidad jurídica.
Sí. Es frecuente en supuestos de grupos de empresas laborales o sucesión fraudulenta de sociedades para eludir deudas con los trabajadores, permitiendo extender la responsabilidad a las entidades realmente empleadoras.