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El deudor concursal es la persona física o jurídica qué, encontrándose en situación de insolvencia actual o inminente, es declarada en concurso conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. La declaración de concurso puede solicitarla el propio deudor, en cuyo caso se habla de concurso voluntario, o alguno de sus acreedores, dando lugar al concurso necesario iniciado sin la iniciativa directa del afectado. Desde la declaración, el deudor concursal ve limitadas o intervenidas sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, qué pasa a gestionarse con la supervisión o sustitución de la administración concursal, con el objetivo último de satisfacer a los acreedores mediante un convenio de pagos o, en su defecto, la liquidación ordenada de los bienes disponibles.
Es la persona o empresa qué no puede pagar sus deudas y a la qué un juzgado declara oficialmente en concurso de acreedores, un proceso legal para intentar ordenar el pago a quienes se les debe dinero. Desde ese momento, no puede gestionar su patrimonio con total libertad, sino qué actúa bajo supervisión o control de un administrador concursal nombrado directamente por el juzgado competente.
Una empresa qué acumula deudas impagables con proveedores y bancos puede solicitar voluntariamente su propio concurso de acreedores antes de qué lo hagan sus acreedores por la vía necesaria. Una vez declarada deudora concursal, deberá presentar un inventario completo de bienes y una lista de acreedores, y negociar un convenio de pagos qué le permita seguir operando, o en su defecto entrar en fase de liquidación ordenada bajo supervisión judicial constante.
El concurso es voluntario cuando lo solicita el propio deudor al detectar su insolvencia con antelación suficiente, y necesario cuando lo instan uno o varios acreedores ante el impago reiterado. En el necesario, el juzgado suele sustituir directamente las facultades de administración del deudor.
Sí, tanto autónomos como consumidores particulares pueden acogerse al concurso de persona física, qué además permite, cumpliendo ciertos requisitos legales, acceder al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, conocido popularmente como ley de la segunda oportunidad.
No necesariamente. Si se aprueba un convenio con los acreedores, el deudor puede conservar y seguir gestionando su patrimonio bajo ciertas condiciones supervisadas; solo en fase de liquidación se procede a la venta ordenada de los bienes para satisfacer a los acreedores.