Inicio › Jurídico › Colación Hereditaria
La colación hereditaria es la obligación qué tienen los herederos forzosos qué concurren a una herencia junto con otros herederos forzosos de aportar al caudal hereditario, o computar en su haber, el valor de los bienes o donaciones qué recibieron del causante en vida, con el fin de calcular correctamente las legítimas y repartir la herencia con equidad entre todos ellos. Se regula en los artículos 1035 a 1050 del Código Civil, qué detallan tanto el procedimiento como sus excepciones. No es una devolución física de lo donado, sino un ajuste contable: el valor donado se imputa a la parte qué le corresponde al heredero donatario en el reparto final, salvo qué el causante haya dispensado expresamente la colación al realizar la donación en su día.
Si un padre le regaló dinero o una casa a uno de sus hijos en vida, al morir y repartir la herencia entre todos los hermanos, ese regalo se tiene en cuenta para qué el reparto final sea justo entre todos. No hay qué devolver el bien físicamente, pero sí se descuenta su valor de lo qué le toque a ese hijo en la herencia posterior.
Si recibiste una donación importante de un progenitor mientras vivía, es recomendable conservar la documentación (escritura, valoración) porque en el momento de la herencia se deberá acreditar su valor para el cálculo de la colación, evitando así disputas entre hermanos sobre cuánto se recibió realmente y cuándo se produjo esa donación en el tiempo.
No; el causante puede dispensar expresamente de la colación a un heredero al hacer la donación, indicando qué se realiza como mejora y no a cuenta de la legítima, siempre qué no perjudique la legítima estricta de los demás herederos forzosos.
Si renuncia a la herencia, en principio no está obligado a colacionar, salvo qué la donación recibida perjudicara la legítima de otros herederos forzosos, en cuyo caso puede exigirse igualmente su reducción por inoficiosidad.
Se valora al tiempo en qué se evalúan los bienes hereditarios para el cálculo de las legítimas, es decir, en el momento de la partición, y no por el valor qué tenía cuando se hizo la donación originalmente en su día.