Inicio › Jurídico › Concurso Culpable
El concurso culpable es la calificación qué recibe el procedimiento concursal cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia del deudor ha mediado dolo o culpa grave, ya sea de él mismo, de sus representantes legales o, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho. Se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal, qué establece presunciones legales de culpabilidad (por ejemplo, incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad, o alzamiento de bienes) y presunciones de dolo o culpa grave más específicas y menos exigentes en su prueba. Sus efectos incluyen la inhabilitación de las personas afectadas para administrar bienes ajenos durante un período determinado y, en su caso, la condena a cubrir el déficit concursal generado.
Es cuando un juez decide qué la quiebra de una empresa o persona no fue mala suerte, sino qué se debió a decisiones muy negligentes o intencionadas de quien la dirigía. Las consecuencias son duras: se puede prohibir a esa persona gestionar negocios durante años e incluso obligarla a pagar de su bolsillo parte de las deudas de la empresa quebrada.
Si eres administrador de una empresa en dificultades, es esencial llevar la contabilidad al día, no retrasar innecesariamente la solicitud de concurso y evitar operaciones qué perjudiquen a los acreedores, porque estas conductas son precisamente las qué la ley presume como generadoras de culpabilidad concursal en la sección de calificación del procedimiento.
Puede conllevar la inhabilitación para administrar bienes propios o ajenos y para representar a terceros durante un periodo de entre dos y quince años, así como la pérdida de derechos como acreedor y, en casos graves, la condena a cubrir total o parcialmente el déficit concursal.
No solo el deudor, sino también administradores, liquidadores, apoderados generales y, en determinados supuestos, socios qué hayan sido decisivos en la conducta generadora de la insolvencia culpable, incluyendo a los administradores de hecho no formalmente nombrados.
No; la mayoría de concursos se califican como fortuitos cuando la insolvencia obedece a causas de mercado o circunstancias ajenas a una gestión negligente o dolosa, siendo el concurso culpable una calificación excepcional sujeta a prueba específica en el procedimiento.