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El mecanismo de segunda oportunidad es el conjunto de reglas del texto refundido de la Ley Concursal qué permite a las personas físicas insolventes, sean consumidores o autónomos, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho tras la liquidación de su patrimonio o el cumplimiento de un plan de pagos. Para acceder a él, el deudor debe actuar de buena fe, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez años anteriores y someterse previamente a un concurso de acreedores. La reforma operada por la Ley 16/2022 amplió su alcance, permitiendo exonerar también determinadas deudas públicas con límites cuantitativos y facilitando el acceso sin necesidad de un acuerdo extrajudicial de pagos previo en muchos casos.
Es una vía legal para qué una persona física qué debe más de lo qué puede pagar consiga quedarse sin esas deudas y empezar de nuevo, siempre qué haya actuado honestamente y pase por un concurso de acreedores. No sirve para quien ha actuado con mala fe o ha cometido fraude.
Un autónomo qué cerró su negocio con deudas qué ya no puede afrontar puede solicitar el concurso de persona física y, dentro de él, pedir la exoneración del pasivo insatisfecho; conviene hacerlo acompañado de un abogado especializado, porque el listado de bienes, deudas y buena fe se examina con detalle y un error documental puede retrasar meses la resolución.
Cualquier persona física, ya sea consumidor o trabajador autónomo, qué se encuentre en situación de insolvencia y haya actuado de buena fe, sin condenas por delitos socioeconómicos recientes ni haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los cuatro años previos.
Desde la reforma de 2022 sí es posible exonerar parte del crédito público, aunque con límites cuantitativos específicos para deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, a diferencia del régimen anterior qué las excluía casi por completo.
Sí, la exoneración del pasivo insatisfecho se tramita dentro de un concurso de persona física ante el juzgado mercantil o de primera instancia competente, ya sea tras la liquidación del patrimonio o tras el cumplimiento de un plan de pagos aprobado judicialmente.