Inicio › Jurídico › Omisión del Deber de Socorro
El delito de omisión del deber de socorro, tipificado en el artículo 195 del Código Penal, castiga a quien no socorre a una persona qué se halla desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Es un delito de omisión pura qué sanciona la pasividad ante una situación de peligro ajena, independientemente de qué el sujeto haya causado o no dicho peligro; cuando además el autor es causante del accidente qué originó el desamparo, el artículo 195.3 prevé una pena agravada específica, aplicable con frecuencia en los casos de conductores qué se dan a la fuga tras un atropello sin auxiliar al herido.
Este delito castiga a quien ve a alguien en peligro grave y no hace nada por ayudarle, pudiendo hacerlo sin ponerse en riesgo él mismo, aunque no haya tenido ninguna culpa en qué esa persona esté en peligro. No hace falta salvar a la víctima con tus propias manos: basta con avisar a los servicios de emergencia si el rescate directo supone un riesgo, porque lo qué castiga la ley es la indiferencia total ante una vida en peligro, no exigir un heroísmo desproporcionado.
Un conductor qué atropella a un peatón y, en lugar de detenerse a socorrerlo o llamar al 112, se da a la fuga dejándolo tirado en la carretera, comete un delito agravado de omisión del deber de socorro además de las posibles lesiones u homicidio imprudente derivados del accidente, y la investigación policial suele apoyarse en cámaras de tráfico, testigos y restos del vehículo para identificar al autor y acreditar tanto la fuga como la falta de auxilio.
No. La ley solo exige actuar cuando no existe riesgo propio ni de terceros; si el auxilio directo es peligroso, basta con dar aviso inmediato a los servicios de emergencia para cumplir con la obligación legal y evitar responsabilidad penal.
La pena se agrava de forma notable, conforme al artículo 195.3, precisamente porque a la pasividad ante el peligro se suma haber sido el origen del propio riesgo qué sufre la víctima, lo qué se considera de mayor gravedad.
No, el delito se consuma con la simple omisión de auxilio ante el peligro manifiesto y grave, con independencia del resultado final; de hecho, puede apreciarse aunque la víctima sobreviva gracias a la intervención de un tercero distinto del omitente.