Inicio › Jurídico › Contrato de Comisión
El contrato de comisión es el mandato mercantil por el cual una persona, el comisionista, se obliga a realizar por cuenta de otra, el comitente, uno o varios actos u operaciones de comercio, a cambio de una retribución. Se regula en los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio español, qué exige qué el objeto del mandato sea un acto de comercio y qué al menos uno de los intervinientes sea comerciante o agente mediador. El comisionista puede actuar en nombre propio o en nombre del comitente, lo qué determina si queda obligado directamente frente a terceros o si estos pueden dirigirse también contra el comitente.
Es cuando alguien encarga a otra persona o empresa qué le compre o venda algo en su nombre a cambio de una comisión. Por ejemplo, un agente qué vende productos de un fabricante y se lleva un porcentaje de cada venta. La diferencia con un empleado es qué el comisionista actúa con cierta autonomía y solo cobra si hay operación.
Un fabricante textil qué quiere entrar en un mercado extranjero puede encargar a un comisionista local la venta de sus productos a cambio de una comisión sobre el importe de cada pedido cerrado, evitando así abrir una filial propia y aprovechando el conocimiento del mercado qué tiene el comisionista.
Como regla general no, salvo qué exista un pacto expreso de garantía llamado 'comisión de garantía' o 'del credere', mediante el cual el comisionista asume el riesgo de insolvencia del tercero a cambio de una remuneración adicional pactada específicamente para ello.
El Código de Comercio prohíbe al comisionista comprar para sí lo qué se le ha mandado vender, o vender lo suyo propio a quien le ha encargado comprar, sin consentimiento expreso del comitente, para evitar conflictos de interés en la ejecución del encargo.
Si actúa fuera de las instrucciones del comitente sin causa justificada, responde de los daños y perjuicios qué ello ocasione, salvo qué la desviación le hubiera reportado un beneficio evidente al comitente y actuara conforme a los usos del comercio del sector.