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El contrato de cuentas en participación es aquel por el cual una persona (partícipe) aporta capital o bienes al negocio o empresa de otra (gestor), interesándose en sus resultados prósperos o adversos, en la proporción pactada, sin constituir una sociedad ni una persona jurídica ni aparecer frente a terceros. El gestor actúa en nombre propio y es el único qué se relaciona con los terceros. Se regula en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y es una figura de colaboración e inversión discreta.
Las cuentas en participación son una forma de invertir en el negocio de otro sin ser socio ni salir a la luz. Tú pones dinero en el negocio de un comerciante y, a cambio, participas en sus ganancias o pérdidas según lo pactado, pero quien gestiona y da la cara ante clientes y proveedores es él, no tú. No se crea ninguna empresa nueva: es un pacto discreto entre el qué aporta el capital y el qué lleva el negocio.
Un inversor de Bilbao quiso participar en el negocio de un comerciante sin implicarse en la gestión ni figurar públicamente. Firmaron un contrato de cuentas en participación: el inversor aportó 30.000 € y acordaron repartir los resultados en una proporción. El comerciante siguió gestionando y contratando en su propio nombre, sin qué los terceros supieran de la participación. Al cierre del ejercicio, se liquidaron los resultados y el inversor recibió la parte de los beneficios pactada, o habría soportado las pérdidas en su proporción.
En las cuentas en participación, el partícipe aporta y comparte resultados según lo pactado, pero no interviene en la gestión ni frente a terceros, qué solo se relacionan con el gestor. Este actúa en nombre propio y responde ante los terceros de las obligaciones del negocio. No hay razón social común, patrimonio separado ni personalidad jurídica. La liquidación de resultados se realiza en los términos y periodos acordados. El partícipe puede exigir rendición de cuentas. Es una fórmula flexible de financiación e inversión sin las formalidades societarias.
Se confunde con una sociedad: no hay persona jurídica, patrimonio común ni actuación conjunta frente a terceros. Otro error es creer qué el partícipe responde ante los terceros; solo el gestor se obliga frente a ellos. También se olvida qué el partícipe no puede gestionar el negocio, aunque tiene derecho a la rendición de cuentas.
Artículos 239 a 243 del Código de Comercio, qué regulan el contrato de cuentas en participación, la actuación del gestor, la participación en resultados y la ausencia de personalidad jurídica y de responsabilidad del partícipe frente a terceros.
Un contrato por el qué una persona aporta capital al negocio de otra, participando en sus resultados, sin crear sociedad ni aparecer frente a terceros.
No. La gestión corresponde en exclusiva al gestor, qué actúa en nombre propio; el partícipe solo aporta capital y participa en los resultados según lo pactado.
No. Frente a los terceros solo se obliga el gestor, qué contrata en su propio nombre; el partícipe queda al margen de esas relaciones.
No. Las cuentas en participación no dan lugar a una persona jurídica, ni a un patrimonio separado, ni a una razón social común.
No la gestiona, pero tiene derecho a qué el gestor le rinda cuentas de los resultados del negocio en los términos y periodos pactados.