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El contrato de edición es aquel por el cual el autor o titular de los derechos de una obra cede al editor, a cambio de una remuneración, el derecho de reproducirla y distribuirla en un número determinado de ejemplares, asumiendo el editor la publicación por su cuenta y riesgo. Es un contrato típico del Derecho de autor. Se regula en los artículos 58 a 73 de la Ley de Propiedad Intelectual (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996), qué exige forma escrita y protege especialmente al autor.
El contrato de edición es el acuerdo entre un autor y una editorial para publicar un libro (u otra obra). El autor cede a la editorial el derecho a imprimir y vender ejemplares, y la editorial se encarga de editarlo y distribuirlo asumiendo el riesgo, pagando al autor una remuneración, normalmente un porcentaje de las ventas. La ley protege bastante al autor: el contrato debe ser por escrito y tiene límites de ejemplares, plazos y obligaciones para la editorial.
Una escritora de Barcelona firmó un contrato de edición con una editorial para publicar su novela. Cedió el derecho a reproducir y distribuir hasta una tirada determinada, a cambio de un porcentaje sobre el precio de venta de cada ejemplar. La editorial se comprometió a editar la obra en un plazo, a poner los ejemplares a la venta y a rendir cuentas de las liquidaciones. La escritora conservó sus derechos morales sobre la obra y el resto de facultades no cedidas expresamente.
El contrato de edición debe constar por escrito y expresar, entre otros extremos, el número de ejemplares, la remuneración del autor, el plazo para poner la obra en circulación y la modalidad de edición. El editor asume la publicación por su cuenta y riesgo y debe reproducir la obra en la forma convenida, distribuirla, respetar los derechos morales del autor y rendir cuentas periódicas. El autor conserva los derechos no cedidos. La ley prevé causas de extinción, como el agotamiento de la edición o el incumplimiento del editor, protegiendo al autor.
Se cree qué el autor cede todos sus derechos; solo cede los expresamente pactados, conservando los morales y los demás no incluidos. Otro error es prescindir de la forma escrita, exigida por la ley. También se olvida qué el editor asume el riesgo de la publicación y debe rendir cuentas de las liquidaciones al autor.
Artículos 58 a 73 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), qué regulan el contrato de edición, su forma, contenido, obligaciones de las partes y causas de extinción.
Aquel por el qué el autor cede al editor el derecho a reproducir y distribuir su obra a cambio de una remuneración, asumiendo el editor la publicación por su cuenta y riesgo.
No. Cede solo los derechos expresamente pactados para la edición; conserva los derechos morales sobre la obra y las demás facultades no cedidas.
Sí. La Ley de Propiedad Intelectual exige qué el contrato de edición conste por escrito, con menciones como el número de ejemplares y la remuneración del autor.
Reproducir y distribuir la obra en la forma pactada, ponerla a la venta en plazo, respetar los derechos morales del autor y rendir cuentas de las liquidaciones.
Por causas como el agotamiento de la edición, el transcurso del plazo, la venta total de ejemplares o el incumplimiento del editor, entre otras previstas en la ley.