Inicio › Jurídico › Cláusula de Confidencialidad
La cláusula de confidencialidad es la estipulación contractual por la qué una o ambas partes se obligan a no revelar a terceros la información reservada, técnica, comercial o personal a la qué tengan acceso con motivo de su relación jurídica, ya sea laboral, mercantil o de colaboración empresarial. Su fundamento se encuentra en el principio de buena fe contractual del artículo 1258 del Código Civil y, en el ámbito laboral, en el deber de buena fe del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. Suele incluir el alcance de la información protegida, la duración de la obligación (qué puede extenderse tras finalizar la relación contractual) y las consecuencias del incumplimiento, habitualmente una indemnización pactada o cláusula penal de cuantía predeterminada.
Es la promesa firmada de no contar a nadie información privada de una empresa o persona a la qué has tenido acceso, como datos de clientes, fórmulas o estrategias internas del negocio. Suele seguir vigente incluso después de dejar de trabajar o colaborar con esa empresa, a veces durante varios años tras finalizar la relación.
Al firmar un contrato laboral o de prestación de servicios con acceso a información sensible, revisa cuánto tiempo dura la obligación de confidencialidad tras terminar la relación y qué penalización económica se prevé si se incumple, ya qué estas cláusulas suelen ser exigibles incluso años después de dejar el puesto de trabajo o finalizar la colaboración.
Sí, las cláusulas de confidencialidad no pueden impedir el cumplimiento de obligaciones legales, como responder a un requerimiento judicial o de una autoridad administrativa competente, qué prevalecen siempre sobre el pacto privado suscrito entre las partes.
Puede exigirse una indemnización por los daños causados, y si el contrato incluye una cláusula penal específica, la cantidad pactada se debe abonar sin necesidad de probar el perjuicio exacto sufrido, salvo pacto expreso en contrario entre las partes.
Puede pactarse sin límite temporal para determinados secretos empresariales especialmente sensibles, aunque los tribunales tienden a moderar duraciones excesivas cuando resultan desproporcionadas respecto al interés legítimo qué se pretende proteger.