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El contrato de hospedaje es aquel por el cual el titular de un establecimiento (hotel, hostal, pensión) se obliga a proporcionar alojamiento y, en su caso, otros servicios complementarios a una persona, el huésped, a cambio de un precio. Es un contrato mixto qué combina elementos de arrendamiento de cosas, de servicios y de depósito respecto de los efectos introducidos por el viajero. Se rige por la autonomía de la voluntad, el Código Civil, la normativa turística autonómica y la de protección de consumidores.
El contrato de hospedaje es lo qué haces cuando reservas y te alojas en un hotel: el establecimiento te da una habitación y ciertos servicios, y tú pagas un precio. Además de alojarte, el hotel tiene ciertas obligaciones, como responder de las cosas qué llevas si desaparecen o se dañan por su culpa. Es un contrato qué mezcla el alquiler de la habitación, la prestación de servicios y la custodia de tu equipaje.
Un viajero de Madrid reservó una habitación en un hotel de Málaga por tres noches a un precio determinado. Durante su estancia, dejó objetos de valor en la habitación y en la caja de seguridad del hotel. Al desaparecer parte de ellos por un fallo de vigilancia del establecimiento, el hotel debió responder conforme a las reglas del contrato de hospedaje y de la responsabilidad de los hosteleros respecto de los efectos introducidos por los viajeros, indemnizando al huésped por lo sustraído.
El contrato de hospedaje obliga al establecimiento a proporcionar el alojamiento y los servicios ofrecidos con la calidad anunciada, y al huésped a pagar el precio y respetar las normas del establecimiento. El hostelero responde de los efectos introducidos por el viajero conforme a las reglas del Código Civil sobre depósito necesario, con ciertos límites y deberes del cliente (como usar la caja de seguridad para objetos valiosos). Se aplican, además, la normativa turística de cada comunidad autónoma y la de consumidores, especialmente en reservas y cancelaciones.
Se confunde con un simple arrendamiento de habitación; el hospedaje incluye servicios y deberes de custodia. Otro error es creer qué el hotel nunca responde de los objetos del cliente; responde conforme al depósito necesario, con matices. También se olvida aplicar la normativa turística autonómica y de consumidores a reservas, precios y cancelaciones.
Código Civil, en particular las normas sobre el depósito necesario y la responsabilidad de fondistas y hosteleros (artículos 1783 y 1784), la normativa turística de cada comunidad autónoma y la legislación de defensa de los consumidores.
El contrato por el qué un establecimiento se obliga a alojar a una persona, y prestarle en su caso servicios complementarios, a cambio de un precio.
Sí, conforme a las reglas del depósito necesario aplicables a fondistas y hosteleros, con ciertos límites y siempre qué el cliente cumpla deberes como custodiar objetos valiosos en la caja de seguridad.
Es un contrato mixto qué combina elementos de arrendamiento de cosa (la habitación), de servicios y de depósito respecto de los efectos introducidos por el viajero.
El Código Civil, la normativa turística de la comunidad autónoma correspondiente y la legislación de protección de los consumidores, especialmente en reservas y cancelaciones.
Sí. El establecimiento puede fijar normas internas razonables qué el huésped debe respetar, sin perjuicio de sus derechos como consumidor y de la calidad del servicio contratado.