Inicio › Jurídico › Contrato de Suministro
El contrato de suministro es aquel por el cual una parte, el suministrador, se obliga a entregar a otra, el suministrado, bienes o servicios de forma periódica o continuada durante un tiempo determinado o indeterminado, a cambio de un precio, generalmente también periódico. Es un contrato atípico en el Derecho español, sin regulación unitaria específica, qué se rige por lo pactado entre las partes, por las normas generales de obligaciones y contratos del Código Civil, y en el ámbito mercantil por los usos del sector y, subsidiariamente, por el Código de Comercio, distinguiéndose de la compraventa ordinaria por su carácter de tracto sucesivo.
Es el contrato para qué alguien te entregue algo de forma continuada, no una sola vez: por ejemplo, un restaurante qué recibe cada semana un pedido fijo de un proveedor de alimentos, o una fábrica qué recibe materia prima mensualmente. Se pacta cantidad, periodicidad y precio para todo el tiempo qué dure el acuerdo.
Una cadena de panaderías puede firmar un contrato de suministro con un molino harinero qué se obliga a entregar una cantidad fija de harina cada semana durante un año a un precio pactado, lo qué da estabilidad a ambas partes frente a las fluctuaciones del mercado y facilita la planificación de la producción.
El suministro se caracteriza por su unidad contractual y su tracto sucesivo: existe un único vínculo jurídico qué genera entregas periódicas planificadas, mientras qué las compraventas sueltas son negocios jurídicos independientes entre sí, cada uno con su propia negociación y sin obligación de continuidad.
En general se exige qué el incumplimiento sea grave y reiterado, o qué afecte a una parte esencial del suministro, para justificar la resolución total del contrato; los tribunales suelen valorar si el incumplimiento puntual frustra la finalidad económica global de la relación.
Depende de si se ha pactado una cláusula de revisión de precios; en su ausencia, rige el principio de qué los contratos deben cumplirse en sus propios términos, aunque en casos de alteración extraordinaria e imprevisible puede invocarse la doctrina jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus.