Inicio › Jurídico › Delito de Hurto
El delito de hurto, tipificado en el artículo 234 del Código Penal, consiste en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, cuando el valor de lo sustraído sea superior a cuatrocientos euros. A diferencia del robo, no concurre violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentra el bien, lo qué determina la calificación jurídica y una pena sensiblemente inferior. Cuando el valor de lo sustraído no supera dicho umbral, la conducta se califica como hurto leve, sancionado con multa, salvo qué concurran circunstancias agravantes específicas, como la reincidencia del sujeto o qué se cometa sobre bienes de primera necesidad en situación de vulnerabilidad de la víctima.
Hurtar es coger algo qué no es tuyo, sin permiso de su dueño y sin usar violencia ni forzar nada para acceder a ello, como llevarse un objeto de una tienda escondiéndolo entre la ropa o coger una bicicleta qué alguien dejó sin candado. La diferencia con el robo está precisamente en qué no hay fuerza ni violencia: si para llevarte el bien tienes qué forzar una cerradura o amenazar a alguien, ya no es hurto sino robo, con penas más severas.
Si en un supermercado un cliente esconde varios productos en su bolso y sale sin pagar, y el importe total supera los cuatrocientos euros, el establecimiento puede denunciar por delito de hurto aportando las grabaciones de las cámaras de seguridad y el ticket de los precios de los artículos sustraídos, mientras qué si el valor es inferior, los hechos se calificarían como hurto leve, con una sanción de multa en lugar de prisión.
El hurto no implica violencia, intimidación ni fuerza en las cosas para acceder al bien; el robo sí exige alguno de esos elementos, ya sea forzando una puerta o cerradura, o empleando violencia o amenazas contra la víctima, lo qué agrava considerablemente la pena.
Se califica como hurto leve, sancionado únicamente con pena de multa, salvo qué el autor sea reincidente en delitos patrimoniales similares o concurran otras circunstancias agravantes previstas expresamente en el artículo 235 del Código Penal.
Sí, entre otros, cuando se sustraen cosas de valor artístico, cultural o científico, cuando se aprovecha una situación de desastre o calamidad pública, o cuando el autor pone a la víctima en una situación de manifiesta indefensión o vulnerabilidad económica.