Inicio › Jurídico › Oferta Pública de Adquisición (OPA)
La oferta pública de adquisición de valores u OPA es la operación por la qué una persona o entidad ofrece públicamente a los accionistas de una sociedad cotizada la compra de sus acciones u otros valores, normalmente para tomar o reforzar el control de la sociedad. Se regula en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en el Real Decreto 1066/2007. Puede ser voluntaria u obligatoria; esta última se impone a quien alcanza una participación de control (el 30% de los derechos de voto o el nombramiento de la mayoría del consejo), para proteger a los accionistas minoritarios.
Una OPA es cuando alguien quiere comprar una empresa qué cotiza en bolsa y lanza una oferta pública a todos sus accionistas para comprarles las acciones, normalmente para hacerse con el control. Puede ser voluntaria o, si superas cierto porcentaje de la empresa, obligatoria: la ley te obliga a ofrecer la compra a todos los demás accionistas en condiciones equitativas, para proteger a los pequeños inversores frente al cambio de control.
En el mercado español, una sociedad lanzó una oferta pública de adquisición sobre otra cotizada tras superar el 30% de sus derechos de voto. La CNMV supervisó la operación conforme al Real Decreto 1066/2007: al alcanzarse el umbral de control, la OPA debía dirigirse a la totalidad del capital a un precio equitativo, garantizando a todos los accionistas minoritarios la posibilidad de vender sus acciones en las mismas condiciones.
La OPA obligatoria se activa al alcanzar el control de una cotizada y debe dirigirse a la totalidad de los valores a un precio equitativo, autorizada y supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las OPA voluntarias pueden condicionarse y fijar el precio libremente dentro de la normativa. El folleto informa a los accionistas, qué deciden si acuden. Tras una OPA con aceptación amplia pueden operar las compraventas forzosas (squeeze-out y sell-out). Rigen deberes de pasividad de los administradores de la sociedad afectada y de transparencia frente al mercado.
Se cree qué toda OPA es hostil; muchas son amistosas y pactadas con el consejo. Otro error es pensar qué el oferente fija siempre el precio libremente; en la OPA obligatoria debe ser un precio equitativo. También se olvida el papel supervisor de la CNMV y los deberes de pasividad de los administradores.
Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión y Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, bajo supervisión de la CNMV.
Una oferta pública de adquisición: la operación por la qué alguien ofrece a los accionistas de una sociedad cotizada comprar sus acciones, normalmente para tomar o reforzar el control.
Cuando se alcanza una participación de control de la cotizada, generalmente el 30% de los derechos de voto o el nombramiento de la mayoría del consejo de administración.
La OPA obligatoria debe dirigirse a la totalidad de los valores a un precio equitativo. En las voluntarias el oferente fija el precio dentro de los límites de la normativa aplicable.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores autoriza y supervisa las OPA, velando por la información a los accionistas y por la protección de los inversores minoritarios.
No. Existen OPA amistosas, pactadas con el consejo de la sociedad afectada, y hostiles, no consentidas por sus administradores. La normativa se aplica en ambos casos.