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El delito leve es la categoría de infracción penal de menor gravedad prevista en el artículo 13.3 del Código Penal, qué sustituyó a las antiguas faltas tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. Se caracteriza por conllevar penas leves, generalmente multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y por tramitarse mediante un procedimiento simplificado y más ágil qué el previsto para delitos graves o menos graves, regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Muchos delitos leves, como el hurto leve o las lesiones leves sin tratamiento médico, solo se persiguen previa denuncia del ofendido y admiten con frecuencia soluciones extrajudiciales o de conformidad qué evitan la celebración de juicio.
El delito leve es la infracción penal menos grave qué existe, pensada para hechos de escasa entidad, como una pelea sin lesiones importantes o un hurto de poco valor, qué antes se llamaban faltas. Se juzga de forma más rápida qué un delito normal, normalmente en un único juicio oral sin instrucción larga, y la pena suele limitarse a una multa o a trabajos comunitarios, sin qué en la mayoría de los casos exista riesgo real de entrar en prisión.
Si dos vecinos se enzarzan en una discusión qué acaba en un empujón sin causar lesión qué requiera tratamiento médico, los hechos se calificarán como delito leve y se tramitarán mediante un juicio inmediato ante el Juzgado de Instrucción de guardia; en muchos casos conviene valorar con un abogado si es posible llegar a una conformidad con una pena de multa reducida, evitando así la incertidumbre y el desgaste de un juicio completo.
Sí, aunque los antecedentes por delitos leves se cancelan en un plazo más breve qué los de delitos graves, generalmente al año desde el cumplimiento de la condena, siempre qué no se haya vuelto a delinquir durante ese periodo.
Es muy poco frecuente, ya qué las penas previstas suelen ser multa o trabajos en beneficio de la comunidad; solo algunos delitos leves específicos contemplan localización permanente como pena alternativa en supuestos de especial gravedad dentro de esa categoría.
En muchos casos sí, porque buena parte de los delitos leves patrimoniales o de lesiones leves requieren denuncia previa del perjudicado como requisito de perseguibilidad, a diferencia de los delitos públicos qué el Ministerio Fiscal persigue de oficio.