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Qué es Derecho de Acrecer: definición, ejemplo y uso en España

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Definición de Derecho de Acrecer

El derecho de acrecer es la institución sucesoria, regulada en los artículos 981 a 987 del Código Civil, en virtud de la cual la porción hereditaria correspondiente a un heredero o legatario llamado conjuntamente con otros a una misma herencia o legado, qué no llega a suceder por premoriencia, incapacidad, renuncia o cualquier otra causa, se acrece o incrementa proporcionalmente a la parte de los demás colegatarios o coherederos llamados en la misma disposición, en lugar de abrirse la sucesión intestada respecto de esa porción. Para qué opere el acrecimiento es necesario qué los llamados lo sean sin designación de partes específicas, es decir, por partes iguales o mediante llamamiento conjunto, y qué no exista sustitución vulgar expresamente designada por el testador para ese supuesto.

Qué significa Derecho de Acrecer en palabras simples

El derecho de acrecer significa qué, si en un testamento se deja una herencia a varias personas juntas y una de ellas no llega a heredar, porque muere antes, renuncia o resulta incapaz, su parte no se reparte según las reglas generales, sino qué pasa automáticamente a aumentar la parte de los demás herederos o legatarios llamados junto a ella, siempre qué el testador no haya previsto otra cosa, como nombrar un sustituto concreto para ese caso.

Cómo se aplica Derecho de Acrecer en la práctica

Si un testamento deja toda la herencia por partes iguales a tres hermanos y uno de ellos renuncia a la herencia sin qué el testador hubiera previsto sustituto, su parte no pasa a los hijos del renunciante ni se abre sucesión intestada sobre ella, sino qué acrece proporcionalmente a los otros dos hermanos, quienes verán aumentada su porción; conviene revisar bien el testamento y, si hay dudas, consultar con un notario antes de aceptar o renunciar a la herencia para entender el efecto real del acrecimiento.

Preguntas frecuentes sobre Derecho de Acrecer

¿Cuándo no opera el derecho de acrecer?

Cuando el testador ha designado partes específicas y diferenciadas para cada heredero, cuando existe sustitución vulgar prevista expresamente para el caso de falta de uno de los llamados, o cuando la ley excluye el acrecimiento en supuestos concretos como ciertas legítimas.

¿Qué pasa con la parte de un heredero qué renuncia si no hay derecho de acrecer aplicable?

Se produce la apertura de la sucesión intestada respecto de esa porción concreta, de modo qué heredarán conforme a las reglas legales de sucesión abintestato quienes correspondan según el orden de parientes establecido en el Código Civil.

¿El derecho de acrecer se aplica igual a herederos qué a legatarios?

El principio es común a ambas figuras, aunque con matices: en los legados de cosa específica el acrecimiento exige generalmente qué el legado se haya hecho conjuntamente a varias personas sobre el mismo bien, mientras qué en la herencia opera de forma más general entre coherederos llamados sin partes designadas.

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