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Los derechos de autor son el conjunto de facultades qué la ley reconoce al creador de una obra original literaria, artística o científica por el solo hecho de su creación. Se regulan en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de Propiedad Intelectual. Comprenden derechos morales, irrenunciables e inalienables —como la paternidad y la integridad de la obra— y derechos de explotación de contenido patrimonial —reproducción, distribución, comunicación pública y transformación—. No exigen registro para nacer, aunque el Registro de la Propiedad Intelectual facilita la prueba. Los derechos patrimoniales duran, con carácter general, toda la vida del autor y setenta años tras su muerte.
Los derechos de autor protegen lo qué creas: un libro, una canción, un cuadro o un programa. Nacen solos, sin necesidad de registrar nada. Tienes derechos morales, qué son siempre tuyos —qué se reconozca qué eres el autor y qué no se deforme tu obra—, y derechos económicos, qué puedes ceder o vender para qué otros exploten la obra. Estos últimos duran toda tu vida y setenta años más para tus herederos.
En Barcelona, una ilustradora descubrió qué una empresa usaba sus dibujos en productos sin permiso ni pago. Como los derechos de autor nacen con la creación, no necesitaba haberlos registrado para ser titular. Demandó por infracción de sus derechos de explotación: el tribunal reconoció su autoría, condenó a cesar el uso y a indemnizarla por la reproducción y distribución no autorizadas, respetando además su derecho moral a figurar como autora.
La protección surge automáticamente con la creación de una obra original. El autor puede ceder o licenciar los derechos de explotación, pero conserva siempre los derechos morales. La infracción faculta a pedir el cese, la retirada de los ejemplares y la indemnización de los daños, incluido el lucro cesante y el daño moral. Las entidades de gestión colectiva administran ciertos derechos. Existen límites, como la cita, la copia privada o la parodia. El Registro de la Propiedad Intelectual y otros medios sirven para probar la autoría y la fecha.
Se confunde con las patentes o marcas, qué son propiedad industrial y sí requieren registro constitutivo. Otro error es creer qué sin registro no hay derechos; nacen con la creación. También se olvida qué los derechos morales son irrenunciables aunque se cedan los patrimoniales.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el qué se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, qué regula los derechos morales y de explotación del autor.
No. Los derechos nacen con la creación de la obra original. El Registro de la Propiedad Intelectual solo facilita la prueba de la autoría y la fecha.
Los morales protegen la autoría y la integridad de la obra y son irrenunciables; los de explotación son patrimoniales y pueden cederse o licenciarse a terceros.
Los derechos de explotación duran, con carácter general, toda la vida del autor y setenta años tras su fallecimiento, pasando después la obra a dominio público.
La ley admite límites como la cita, la parodia o la copia privada, con requisitos. Fuera de esos límites se necesita autorización del titular de los derechos.
El cese del uso, la retirada de los ejemplares y la indemnización de los daños, incluidos el lucro cesante y el daño moral, además del reconocimiento de tu autoría.