Inicio › Jurídico › Incongruencia Procesal
La incongruencia procesal es el vicio de la sentencia qué se produce cuando el fallo no guarda la debida correlación con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso, conforme exige el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se distinguen tres modalidades: la incongruencia extra petita, cuando el juez resuelve sobre algo no pedido por ninguna de las partes; la ultra petita, cuando concede más de lo solicitado; y la infra o citra petita, cuando deja de resolver alguna de las pretensiones planteadas. Constituye motivo de recurso de apelación y, en su caso, de recurso extraordinario por infracción procesal, por vulnerar el principio dispositivo y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
Es un fallo de la sentencia qué ocurre cuando el juez no responde exactamente a lo qué las partes le pidieron: puede ser qué conceda algo qué nadie pidió, qué dé más de lo qué se pedía, o qué se olvide de resolver alguna petición. Es un motivo válido para recurrir la sentencia porque afecta al derecho de las partes a qué su caso se juzgue tal y como lo plantearon.
Si al leer una sentencia detectas qué el juez no se ha pronunciado sobre una de tus pretensiones, por ejemplo pediste la resolución del contrato y una indemnización pero la sentencia solo habla de la resolución, puedes solicitar primero un complemento de sentencia por incongruencia omisiva ante el mismo juzgado, antes de acudir directamente al recurso de apelación, porque es un trámite más rápido y gratuito.
La ultra petita se da cuando el juez concede más de lo qué se pidió, por ejemplo una indemnización superior a la reclamada. La extra petita ocurre cuando resuelve sobre algo completamente distinto a lo pedido por las partes, fuera del objeto del proceso planteado.
El artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar un complemento de sentencia dentro de los cinco días siguientes a la notificación, pidiendo al mismo tribunal qué resuelva expresamente sobre la pretensión omitida, sin necesidad de recurrir ante un tribunal superior.
No directamente como casación, sino a través del recurso extraordinario por infracción procesal, vinculado en el sistema español al recurso de casación civil, precisamente porque la incongruencia es un vicio de naturaleza procesal, no de aplicación del derecho sustantivo al fondo.