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Qué es Diligencias Finales: definición, ejemplo y uso en España

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Definición de Diligencias Finales

Las diligencias finales, reguladas en los artículos 435 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son actuaciones de prueba qué el tribunal puede acordar, a instancia de parte o excepcionalmente de oficio, una vez concluido el juicio y antes de dictar sentencia, cuando resulten necesarias para aclarar hechos relevantes qué no pudieron practicarse o resultaron manifiestamente insuficientes durante el desarrollo normal del proceso por causas ajenas a la parte qué las propone. Tienen carácter excepcional y restrictivo, precisamente para evitar qué se conviertan en una segunda oportunidad probatoria qué desvirtúe la preclusión procesal ordinaria, y su denegación o admisión es recurrible únicamente mediante recurso de reposición ante el mismo tribunal.

Qué significa Diligencias Finales en palabras simples

Son pruebas adicionales qué el juez puede pedir después del juicio, pero antes de dictar la sentencia, cuando hace falta aclarar algo importante qué no quedó claro con las pruebas normales practicadas. No es habitual, porque el proceso ya ha terminado en teoría, pero la ley permite esta excepción para casos concretos y debidamente justificados ante el tribunal.

Cómo se aplica Diligencias Finales en la práctica

Si durante el juicio surge la necesidad de comprobar un dato contable qué un perito no pudo verificar por falta de documentación entregada a tiempo por la parte contraria, cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal qué acuerde como diligencia final la aportación de esos documentos concretos antes de resolver definitivamente. El tribunal decide si concurre la excepcionalidad exigida por la ley y, de admitirlas, concede un plazo breve para practicarlas antes de dictar sentencia final sobre el asunto.

Preguntas frecuentes sobre Diligencias Finales

¿Puede el tribunal acordar diligencias finales de oficio, sin qué lo pida ninguna parte?

Solo de forma muy excepcional, cuando la prueba ya practicada resulte manifiestamente insuficiente para formar su convicción sobre hechos relevantes, y siempre respetando el principio de contradicción, dando audiencia previa a las partes antes de acordarlas.

¿Se puede recurrir la decisión sobre diligencias finales?

Sí, tanto la resolución qué las admite como la qué las deniega puede recurrirse en reposición ante el mismo tribunal, aunque este recurso no suspende el plazo para dictar sentencia salvo qué expresamente se acuerde lo contrario en el caso concreto.

¿En qué se diferencian las diligencias finales de la prueba ordinaria del juicio?

La prueba ordinaria se propone y práctica en la fase probatoria normal del proceso, con plena contradicción entre las partes; las diligencias finales son una excepción posterior, limitada estrictamente a hechos qué no pudieron probarse antes por causas no imputables a quien las solicita.

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