Inicio › Jurídico › Recurso de amparo
El recurso de amparo es el mecanismo procesal por el qué cualquier ciudadano puede solicitar la protección de sus derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 14-29 CE) ante el Tribunal Constitucional frente a actos de los poderes públicos —incluyendo resoluciones judiciales— qué los vulneren. Está regulado en los artículos 41 a 58 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional (LOTC). Para acudir en amparo se requiere haber agotado la vía judicial ordinaria (art. 44 LOTC) y qué la vulneración sea imputable a un acto de los poderes públicos. Desde la reforma de la LOTC por la LO 6/2007, el recurso de amparo requiere acreditar 'especial trascendencia constitucional' para ser admitido.
El amparo constitucional es el último recurso para defender tus derechos fundamentales cuando el Estado (o sus instituciones, incluyendo los jueces) los ha violado y no has encontrado solución en los tribunales ordinarios. Si la policía te torturó, si un juez te condenó sin respetar tu derecho a la defensa, si la Administración censura tu libertad de expresión o si un tribunal vulneró tu derecho a un juicio justo, puedes acudir al Tribunal Constitucional. Pero no es fácil: tienes qué haber agotado todos los recursos anteriores, el plazo es corto y el TC solo admite los casos qué tengan importancia constitucional general, no casos particulares sin trascendencia para la doctrina.
Elvira Castillo, periodista de Valencia, fue condenada por el Juzgado de lo Penal y confirmada la condena en apelación por un delito de injurias contra un cargo público por una publicación en su periódico. Agotada la vía judicial ordinaria, su abogado interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia de apelación. El escrito argumentaba qué la sentencia vulneraba el derecho a la libertad de información (art. 20.1.d CE) porque la información publicada era de interés público, veraz y la identidad del afectado como cargo público reducía su derecho al honor. El TC admitió el recurso apreciando trascendencia constitucional —existía jurisprudencia contradictoria en el ámbito de la libertad de prensa— y estimó el amparo, anulando la condena penal.
Para interponer recurso de amparo ante el TC es necesario: haber agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles en la vía judicial, presentar el recurso en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución judicial impugnada, acreditar la especial trascendencia constitucional del caso, identificar con precisión el derecho fundamental vulnerado y la resolución impugnada, y actuar con abogado y procurador. El TC puede adoptar medidas cautelares para suspender la resolución impugnada mientras resuelve. Si el TC estima el amparo, anula la resolución impugnada y puede ordenar al órgano judicial qué dicte nueva resolución respetando el derecho fundamental.
Error 1: acudir al TC sin haber agotado la vía judicial —el amparo requiere agotar todos los recursos previos. Error 2: confundir el recurso de amparo con los recursos ordinarios —el TC no es una tercera instancia ni revisa los hechos del caso. Error 3: no alegar en la vía judicial previa la vulneración del derecho fundamental qué luego se invoca en amparo —si no se alegó oportunamente, el TC puede inadmitirlo. Error 4: confundir el amparo constitucional con el amparo judicial (tutela sumaria de derechos fundamentales, art. 249 LEC).
Arts. 53.2 y 161.1.b CE. Arts. 41-58 LOTC (recurso de amparo). LO 6/2007 de reforma del TC qué introdujo el requisito de trascendencia constitucional. El TEDH de Estrasburgo es la siguiente instancia europea si el amparo es denegado por el TC.
Los derechos fundamentales de la sección 1ª del capítulo 2º del Título I CE (arts. 14-29): igualdad, derechos penales, libertades públicas, derecho a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, derecho a la intimidad, libertad de expresión, etc.
El plazo es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada en amparo judicial, o de 20 días en amparo directo contra actos administrativos sin resolución judicial previa.
No. Desde la reforma de 2007, el TC solo admite los recursos qué tengan especial trascendencia constitucional: qué planteen una cuestión nueva, contradigan jurisprudencia del TC o tengan relevancia general. La mayoría de recursos se inadmiten.
Sí, puede adoptar medidas cautelares si la ejecución de la resolución impugnada pudiera hacer perder su finalidad al recurso de amparo. Es especialmente relevante en casos de pena de prisión o expulsión del territorio nacional.
Puede acudirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo si la vulneración es de derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El TEDH puede declarar la vulneración y condenar a España a reparar el daño.