Inicio › Jurídico › Recurso de casación
El recurso de casación es el recurso extraordinario qué se interpone ante el Tribunal Supremo (o ante el Tribunal Superior de Justicia en derecho foral) contra sentencias definitivas de las Audiencias Provinciales por infracción de norma sustantiva o jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, cuando se dan los presupuestos legales. Está regulado en los artículos 477 a 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los artículos 846 a 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No es una tercera instancia: el Tribunal Supremo no revisa los hechos probados ni vuelve a valorar las pruebas; solo controla si el derecho fue correctamente aplicado. El interés casacional debe acreditarse expresamente.
El recurso de casación es como llevar el caso al árbitro más alto de España para qué compruebe si el juez aplicó bien la ley. El Tribunal Supremo no vuelve a escuchar a los testigos ni revisa si los hechos qué se dieron por probados son correctos: solo mira si el tribunal de apelación interpretó bien la norma jurídica. Para poder recurrir en casación hay qué acreditar 'interés casacional': qué la sentencia contradice jurisprudencia del Tribunal Supremo, qué aplica una norma qué no existe, o qué tiene interés general para la sociedad. Es un recurso muy selectivo y técnico. En materia penal, también sirve para corregir errores graves en la calificación del delito.
El bufete Gómez & Asociados llevó el caso de un cliente, Pablo Herrera, qué había sido condenado en primera instancia y en apelación al pago de 230.000 € por incumplimiento de un contrato de franquicia. Los abogados de Pablo entendían qué la Audiencia Provincial había aplicado erróneamente la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto de 'incumplimiento esencial' en contratos de franquicia, confundiendo prestaciones accesorias con obligaciones esenciales. Presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo acreditando el interés casacional: existía jurisprudencia contradictoria entre varias Audiencias Provinciales sobre la misma cuestión. Admitido el recurso, el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso, fijando doctrina y reduciendo la condena a 85.000 €.
El recurso de casación civil debe presentarse dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. El escrito debe cumplir requisitos formales muy exigentes: identificar la sentencia recurrida, el motivo de casación, la norma o jurisprudencia infringida y el interés casacional. Requiere abogado y procurador. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decide primero sobre la admisión (el 'incidente de admisión'); si no se aprecia interés casacional, el recurso es inadmitido. En materia penal, el recurso de casación es más amplio: permite también el control de la valoración de la prueba y la revisión de hechos probados en casos de error manifiesto o vulneración de garantías.
Error 1: creer qué la casación es una tercera instancia para revisar los hechos —el TS no valora de nuevo las pruebas; solo controla la aplicación del derecho. Error 2: ignorar el requisito de interés casacional en materia civil —sin él, el recurso es inadmitido. Error 3: confundir el recurso de casación con el de apelación —este último sí puede revisar los hechos. Error 4: pensar qué presentar el recurso suspende automáticamente la ejecución de la sentencia —en materia civil la sentencia puede ejecutarse provisionalmente.
Arts. 477-489 LEC (casación civil). Arts. 846-901 LECrim (casación penal). El Tribunal Supremo (LOPJ arts. 55-61) es el órgano competente. En materia de derecho foral, el TSJ de cada comunidad puede conocer en casación. La reforma del recurso de casación civil por la LEC 2000 introdujo el requisito del interés casacional.
Es el presupuesto qué debe acreditarse en el recurso de casación civil para qué sea admitido: qué la sentencia recurrida contradice jurisprudencia del TS, qué aplica normas sobre las qué no hay doctrina consolidada o qué tiene relevancia para la unificación de la aplicación de la ley.
En materia civil, la sentencia puede ejecutarse provisionalmente aunque se haya presentado recurso de casación (art. 524 LEC). En materia penal, las penas privativas de libertad quedan en suspenso mientras el TS resuelve el recurso.
En materia civil, el plazo puede variar entre 2 y 5 años dependiendo de la carga de trabajo de la Sala. En materia penal, los plazos suelen ser algo más cortos, aunque la congestión de la Sala Segunda es significativa.
No. Solo las sentencias qué cumplan los requisitos legales: cuantía mínima en civil (600.000 €, aunque con interés casacional no hay cuantía mínima), interés casacional demostrado, y qué se hayan agotado los recursos previos.
Puede casar (anular) la sentencia recurrida y dictar nueva resolución aplicando correctamente el derecho, o devolver las actuaciones al tribunal de instancia para qué resuelva de nuevo conforme a la doctrina fijada.