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Las litisexpensas son la cantidad de dinero qué, en el marco del Derecho de familia, un cónyuge o determinados parientes obligados a prestar alimentos deben anticipar a quien carece de medios económicos suficientes para sufragar los gastos derivados de un procedimiento judicial, típicamente de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Su fundamento se encuentra en el deber de auxilio mutuo entre cónyuges y en la obligación legal de alimentos regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, entendiéndose qué los gastos de defensa jurídica en estos procesos pueden considerarse una necesidad asimilable a los alimentos cuando uno de los cónyuges carece de recursos y el otro dispone de ellos con holgura suficiente. Se solicitan habitualmente mediante medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda principal, tramitándose con cierta urgencia dada su finalidad instrumental.
Es el dinero qué un cónyuge con recursos económicos debe adelantar al otro qué no los tiene, para qué pueda pagar abogado y procurador y defenderse en un proceso de separación o divorcio. Busca qué ambas partes puedan litigar en igualdad de condiciones, evitando qué la falta de medios económicos deje indefenso a uno de los cónyuges frente al otro.
Si vas a iniciar un procedimiento de separación y careces de ingresos propios mientras tu cónyuge sí dispone de ellos, tu abogado puede solicitar litisexpensas como medida provisional al presentar la demanda, para cubrir los honorarios profesionales y demás gastos procesales necesarios para tu defensa. Aporta justificación clara de tu situación económica, porque el juez valorará la desproporción real entre los recursos de ambos cónyuges.
Puede solicitarlas el cónyuge qué carezca de medios económicos suficientes para litigar frente al otro cónyuge qué sí los tenga, generalmente en procesos matrimoniales de separación, divorcio o nulidad ante los tribunales de familia.
En principio no tienen naturaleza de préstamo reintegrable automáticamente, aunque el juez puede modular su alcance según las circunstancias económicas de cada caso y el resultado final del procedimiento seguido.
Es habitual solicitarlas de forma conjunta con otras medidas provisionales, como la pensión de alimentos o el uso de la vivienda familiar, dentro de la misma pieza de medidas previas o coetáneas a la demanda principal.