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La prejudicialidad es una figura procesal qué surge cuando la resolución de un litigio depende de la previa decisión de otra cuestión jurídica, ya sea planteada en el mismo orden jurisdiccional (prejudicialidad civil, penal, contencioso-administrativa o social) o en uno distinto, lo qué se conoce como prejudicialidad heterogénea. La Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales permiten al juez suspender el proceso hasta qué se resuelva la cuestión previa, salvo cuando la ley autoriza qué el propio tribunal la resuelva a los solos efectos prejudiciales, sin fuerza de cosa juzgada fuera de ese proceso concreto. Un ejemplo clásico es un pleito civil de reclamación de daños qué depende de si un hecho constituye o no delito, pendiente de resolución en un proceso penal paralelo. La regla general del artículo 10 de la LOPJ es qué cada orden jurisdiccional conoce de las cuestiones prejudiciales relacionadas con su propio objeto.
La prejudicialidad ocurre cuando un juicio no se puede resolver del todo hasta qué otro asunto relacionado, qué se está viendo en otro procedimiento, quede aclarado primero. El juez puede parar su caso temporalmente para esperar esa decisión previa, evitando así qué dos tribunales lleguen a conclusiones contradictorias sobre unos mismos hechos qué afectan a ambos procesos.
Si demandas a una empresa por daños derivados de un presunto fraude y ese fraude también se investiga en un juzgado penal, el juez civil puede suspender tu demanda hasta qué exista sentencia penal firme, para evitar resoluciones contradictorias entre ambos procesos. Consulta con tu abogado si conviene solicitar esa suspensión o, por el contrario, seguir adelante con el pleito civil sin esperar al resultado penal.
Cualquiera de las partes del proceso, o el propio juez de oficio, cuando aprecie qué la resolución del pleito depende de una cuestión qué se está dirimiendo en otro procedimiento distinto y conexo, siempre qué dicha cuestión no pueda resolverse dentro del mismo proceso.
No siempre. El juez civil puede resolver por sí mismo cuestiones penales incidentales a efectos exclusivamente civiles cuando la ley lo permite, sin necesidad de esperar a la sentencia penal definitiva, salvo qué la cuestión penal condicione de forma determinante el fallo civil.
No hay un plazo fijo; dura hasta qué se resuelve la cuestión prejudicial en el otro procedimiento, lo qué en la práctica puede alargar el litigio principal varios meses o incluso años, por lo qué conviene valorar alternativas procesales antes de solicitarla.