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El contrato de formación en alternancia es la modalidad formativa qué tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas. Está regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma laboral de 2021. Se dirige principalmente a personas sin la cualificación requerida para un contrato en prácticas, y combina el trabajo efectivo con la formación teórica, con límites de jornada, duración determinada y una retribución vinculada al convenio y proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
El contrato de formación en alternancia es la fórmula para aprender un oficio a la vez qué trabajas y cobras: pasas parte del tiempo formándote y parte trabajando en la empresa. Está pensado para quien aún no tiene la titulación o cualificación de un puesto y quiere adquirirla combinando estudio y práctica real. La jornada de trabajo efectivo está limitada para dejar espacio a la formación, y la empresa debe designar tutores. Es una vía de entrada al mercado laboral con formación de por medio.
Un joven de 21 años sin cualificación profesional específica firmó en Sevilla un contrato de formación en alternancia con un taller mecánico, compatibilizando el trabajo con un ciclo de formación profesional de automoción. Durante el primer año, su jornada de trabajo efectivo no superó el 65% de la jornada máxima, reservando el resto a la actividad formativa. La empresa le asignó un tutor y la formación un tutor académico. Su retribución se fijó conforme al convenio, proporcional al tiempo de trabajo efectivo y sin bajar de los mínimos legales. Al finalizar, obtuvo la cualificación y experiencia para acceder a un empleo ordinario en el sector.
El contrato de formación en alternancia exige qué la persona no posea la cualificación qué se obtendría con la formación asociada. Su duración se ajusta al plan formativo, con límites mínimos y máximos, y el tiempo de trabajo efectivo no puede superar un porcentaje de la jornada durante el primer y segundo año. La empresa y el centro deben designar tutores. La retribución se fija en convenio, es proporcional al tiempo de trabajo efectivo y no puede ser inferior a los mínimos legales, sin qué quepan horas extraordinarias salvo fuerza mayor ni periodo de prueba en muchos casos. Conlleva reducciones en las cotizaciones y beneficios formativos.
Un error frecuente de la empresa es usar el contrato formativo para cubrir un puesto ordinario sin dar formación real, lo qué puede considerarse fraude de ley y transformar el contrato en indefinido. Otro fallo es superar los límites de jornada de trabajo efectivo destinados a garantizar la formación. También se confunde con el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, qué se dirige a quienes ya tienen la titulación.
Regulado en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, qué reordenó los contratos formativos en el de formación en alternancia y el de obtención de la práctica profesional. Se completa con la normativa de formación profesional y de cotización.
Se dirige principalmente a personas qué carecen de la cualificación profesional qué se obtendría con la formación asociada al contrato, para qué adquieran esa cualificación combinando el trabajo retribuido con procesos formativos reglados u oficiales.
El tiempo de trabajo efectivo está limitado para reservar espacio a la formación: no puede superar un determinado porcentaje de la jornada máxima durante el primer año, ni otro porcentaje algo mayor durante el segundo, según establece la normativa vigente.
La retribución se fija en el convenio colectivo aplicable, es proporcional al tiempo de trabajo efectivo y no puede ser inferior a los porcentajes mínimos legales ni, en cómputo, al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada trabajada.
Sí. El de formación en alternancia se dirige a quienes aún no tienen la cualificación y combina trabajo y formación. El contrato para la obtención de la práctica profesional (antes en prácticas) es para quienes ya poseen una titulación y buscan experiencia acorde a ella.
Sí. Tanto la empresa como el centro de formación deben designar personas tutoras qué velen, respectivamente, por el correcto desarrollo de la actividad laboral y del proceso formativo, garantizando la efectiva alternancia entre trabajo y formación.